Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Penal STJ N2, 07-03-2012

Fecha07 Marzo 2012
Número de sentencia24
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25371/11 STJ
SENTENCIA Nº: 24
PROCESADO: LEIVA ROBLES VÍCTOR MANUEL
DELITO: ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 07/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEIVA ROBLES, Víctor Manuel s/Queja en: \'LEIVA ROBLES, Víctor Manuel s/ Robo doblemente calificado en despoblado y banda y con arma blanca” (Expte.Nº 25371/11 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 55/64, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 96) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 200, del 18 de octubre de 2011, este Superior Tribunal resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensa de Víctor Manuel Leiva Robles y confirmar en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 81/11 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca. Tal decisión había condenado al mencionado Leiva Robles a la pena de cinco años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo con armas, en poblado y banda, en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 45, 55, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º y 239 C.P.).

2.- Contra lo decidido, por expresas instrucciones de su pupilo, la defensa -ahora ejercida por el señor Defensor Oficial doctor Gustavo Jorge Viecens- deduce recurso extraordinario federal, del que se da intervención a la señora Defensora General y luego se corre traslado a la Fiscalía General.

///2.
3.- El recurrente alega la transgresión de los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional; 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 22 de la Constitución de la Provincia de Río Negro. En este sentido, indica que la sentencia incurre en arbitrariedad puesto que rechaza el recurso de queja deducido con fundamentos aparentes y, al hacerlo, consagra un exceso de rigor formal que justifica la interposición del recurso extraordinario federal. Agrega que este Tribunal debió analizar el caso de acuerdo con el precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que omitió analizar la suficiencia de la prueba de cargo para acreditar la coautoría del imputado en los hechos reprochados, Añade que tales circunstancias fueron indicadas al momento de desarrollarse los agravios casatorios y menciona que no se han seguido el precedentes “MALDONADO”, “STRADA” y “DI MASCHIO” de la Corte Suprema.

Respecto de la valoración de la prueba, se remite a los argumentos del recurso de casación contra la sentencia de condena.

4.- A su turno, la señora Defensora General adhiere a los fundamentos del recurso y expresa que la sentencia cuestionada impide el real ejercicio del derecho a la doble instancia, al restringir los fundamentos recursivos e impedir la realización de la audiencia de debate prevista en los arts. 436 y 438 del rito.

Agrega que un escueto tratamiento de los argumentos recursivos con el fin de satisfacer la motivación de la
///3.- confirmación de sentencia impugnada no constituye una revisión integral de la sentencia, y cita los precedentes de Fallos 329:5382 y 330:1427, así como el caso “HERRERA ULLOA vs. Costa Rica” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y aduce que el imputado se vio privado del doble conforme.

5.- Al contestar el traslado del recurso, el señor Fiscal General subrogante afirma que el recurso no observa requisitos esenciales, remite al escrito de casación y menciona el incumplimiento de garantías constitucionales, pero sin demostrar en concreto la afectación excepcional y concreta para lograr la apertura de la instancia.

Específicamente, sostiene que la presentación no reúne los extremos requeridos en las “Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”, particularmente en los arts. 3º incs. b), c), d) y e) y 10º de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que obsta a la viabilidad del remedio impetrado según lo dispuesto en las “Observaciones generales” -art. 11º de las reglas citadas-.

Insiste en que el recurso en tratamiento hace una remisión a los fundamentos de la impugnación deducida en la anterior instancia, lo cual obsta tajantemente a su admisibilidad (art. 10º Ac. 4/07), puesto que lesiona la necesaria autosuficiencia que este debe contener, y alega que...

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