Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-04-2015

Número de sentencia24
Fecha27 Abril 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de abril de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUNDACION SARA MARIA FURMAN S/ QUEJA EN: GIAMMARINI, OMAR E. C/FUNDACION SARA MARIA FURMAN S/ SUMARIO" (Expte. N° 27247/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 76/84, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Fundación Sara María Furman a abonar al actor una suma de dinero en concepto de omisión de preaviso c/SAC; integración mes de despido c/SAC, dias de suspensión, indemnización por antigüedad, vacaciones no gozadas, y II SAC proporcional 2011, con costas.
Ello motivó que la parte demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, de conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de 5 días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (conf. arts. 299 del CPCCm, 57, 59 y cctes. de la ley P 1504).
De lo dispuesto en el art. 299, apartado 1 y 2 del CPCCm. surge qué documentación se acompañará al interponerse la queja, afectando la omisión de aquella el principio de autosuficiencia, esencial para la presentación en forma del recurso. No pudiendo suplirse por escrito presentado mediante gestor (cfr. fs 1/5 vlta. ) y fax (cfr. fs. 6/8), acompañados en los presentes.
Sobre tal base se advierte que la...

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