Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-03-2018

Número de sentencia24
Fecha22 Marzo 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de marzo de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA. con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BAFFONI, MARIA VICTORIA Y CERUTTI, RODOLFO GUSTAVO C/ OSDE S/ AMPARO (c) S/ APELACION" (Expte. Nº 29617/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 392/393 vta. por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Elizabeth Quesada, contra la sentencia obrante a fs. 385/390 vta. dictada por la Dra. Verónica Hernández a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 9 de Gral. Roca, y por el apoderado de OSDE, Dr. Rodrigo Scianca a fs. 433/439 vta. contra la Resolución de fecha 18 de agosto de 2017 (fs. 421/424) que rechazó parcialmente la planilla de liquidación practicada por los amparistas y determinó las astreintes en la suma total y definitiva de $100.000 (dos días), suma que debería ser abonada en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
Cabe precisar que este Tribunal mediante el A.I. N° 23/17 de fecha 7 de diciembre de 2017 hizo lugar al recurso de queja deducido en las actuaciones y en consecuencia declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de OSDE, conforme constancia de fs. 551/552.
Retomando el análisis de los recursos planteados corresponde precisar que a fs. 562/563 vta. la Sra. Defensora General, Dra. María Rita Custet Llambi, hace saber en relación al recurso deducido por la Dra. Quesada (a fs. 392/393 vta.), que la misma ha manifestado a la Defensoría General su voluntad de desistimiento, motivada en el entendimiento de que lo oportunamente planteado como agravio en su libelo recursivo fue resuelto con posterioridad de manera satisfactoria, en virtud de lo cual y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21 inc. d) de la Ley K 4199, desiste del recurso interpuesto y solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto por la requerida en atención a que la prepaga se encontraba notificada de las consecuencias de su incumplimiento -hacía cuatro días-.
El apoderado de la demandada al fundar el recurso de apelación, se agravia por la imposición de astreintes.
Destaca que la actora hizo todo lo posible para que OSDE no pudiera cumplir ya que no informó sobre los pasajes, las reservas de alojamiento ni se contactó previamente desde La Rioja (lugar de realización de una de las prácticas) decidiendo asimismo abonar antes de que pudiera hacerlo la prestadora.
Cuestiona que se sancionó a su mandante por el fin de semana (días 22/07 y 23/07) pese a que fue notificado de la imposición de astreintes el día 21/7 y el a quo tuvo por acreditado que el día lunes 24/07 habría asumido la cobertura del tratamiento ordenado -conforme el intercambio de correos electrónicos con el Instituto de La Rioja-, culpándola sin embargo de falta de previsibilidad para disponer prestaciones.
Aclara que debe desestimarse la aplicación de astreintes toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo (intencionalidad dolosa: resistencia), que existe un...

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