Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-05-2014

Fecha07 Mayo 2014
Número de sentencia24
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de abril de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. S/ QUEJA EN: \'ALTAMIRANO, ANGEL C/ TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. S/ ORDINARIO\'” (Expte. N° 26846/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/5 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo que aquí interesa por ser motivo de agravio- condenó a Transportes Las Grutas S.A. a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de indemnización por despido incausado e intereses.

Para así decidir, la Cámara expresó que no podía admitirse que el trabajador estuviera en condiciones de acceder a su jubilación cuando la demandada lo intimó para que iniciara los trámites correspondientes y preavisó la extinción del contrato por el plazo de un año en los términos del art. 252 de la L.C.T. Agregó que, pese a que el actor hizo saber a su empleadora que no reunía los requisitos para acceder a la jubilación, esta insistió en su postura en el intercambio epistolar y luego, en sede judicial, se limitó a invocar el art. 252 de la L.C.T. y a señalar que la falta de años de servicio del dependiente no obstaba a la disolución del vínculo, argumento que fue desestimado por el a quo en razón de que no se cumplían los recaudos de la norma precitada. En ese orden de ideas, y con cita de doctrina y jurisprudencia, el Tribunal de grado expresó que la carga de la prueba acerca de que el trabajador reunía los requisitos exigidos para tener derecho a una de las prestaciones de la Ley 24241 correspondía al empleador, por ser a este a quien le interesa invocar ello para no responder por las consecuencias indemnizatorias de un despido arbitrario; asimismo manifestó que, al no haberse /// ///-2- acreditado que el actor se encontraba en condiciones para recibir la llamda prestación básica universal, parecía claro que la denuncia del vínculo debía ser considerada como ajena a las previsiones del art. 252 de la L.C.T.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente sostuvo que la sentencia impugnada era arbitraria por no colocar en el centro de su argumentación los asuntos controvertidos tal como quedaron planteados por las...

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