Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-03-2017

Número de sentencia24
Fecha14 Marzo 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BIAVA, SANTIAGO AGUSTÍN S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° 29091/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/2 el interno S.A.B., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, vía fax, plantea una acción de habeas corpus "in pauperis" .
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Que del informe glosado a fs. 3 del Complejo Penal Nº 2 surge que el interno de encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 Expte.N° 2RO-1759-2015 y de la Cámara Criminal Tercera en la causa nro.4218/14.
Que de la presentación de fs. 1/2 no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B N° 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo el rechazo “in limine” de la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "C., entre otros).
Además, como se ha dicho en las causas STJRNS4 in re: "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10" Se. 47/15, "RALINQUEO" Se. 162/15 entre otras, que: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de...

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