Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Civil STJ N1, 03-05-2016

Número de sentencia24
Fecha03 Mayo 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28346/16-STJ-
SENTENCIA Nº 24

///MA, 2 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MONTECINO, Miguel s/Queja en: MONTECINO, Miguel c/CUI CUI, Carlos y Otros s/ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 28346/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que por intermedio del presente recurso de hecho, la parte actora pretende lograr la apertura de la casación denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2016 obrante en copia a fs. 76/80 de las presentes actuaciones.
La Cámara, en su examen preliminar, declaró formalmente inadmisible el recurso local extraordinario en la consideración que los argumentos esgrimidos no resultan idóneos para habilitar la vía pretendida. Consideró que los planteos no logran exhibir con la contundencia necesaria, los supuestos desvíos que invoca, resultando la presentación una crítica aparente, inscripta en el ámbito de la mera discrepancia subjetiva de quien pierde el pleito. Señaló que el demandado persiste en sus errores conceptuales al descontextualizar la prioridad de paso y la distinta importancia de las calles involucradas en el siniestro, pero no rebate los argumentos de la sentencia que resuelve la cuestión, incursionando nuevamente en cuestiones de hecho y prueba que impiden habilitar la vía excepcional. Concluye su denegatoria, señalando que el actor confunde la casación con una tercera instancia meramente revisora.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente invoca que la sentencia atacada incurre en violación procesal al fundarse en un testimonio policial -no producido en autos-, sobre el cual, -destaca- el testigo no respondió preguntas de las partes, no cumplió con el deber de prestar juramento de decir verdad, ni pudo su parte ejercer control alguno sobre el mismo, en resguardo de su garantía de legítima defensa. Manifiesta que constituye un error de derecho establecer sobre las calles involucradas una categoría o privilegio legal inexistente en la normativa de tránsito y considerar que la avenida Campichuelo es una “simple calle” en relación a la otra arteria.
Invoca que el sentenciante incurre en afirmaciones...

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