Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-04-2009

Número de sentencia24
Fecha15 Abril 2009
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de abril de 2.009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: “BARBERO MARIA BIBIANA Y OTRAS S/MANDAMUS” (Expte. Nº 23156/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:

CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:
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A fs. 6/14 las amparistas peticionan a través de la excepcional vía de la acción de mandamus que este Tribunal ordene al Ministerio de Salud de Río Negro el cumplimiento de las Resoluciones Nº 05/07 "JR", 06/07 "JR" y 07/07 "JR", a fin que se las coloque en la situación de revista como personal de planta permanente, profesional asistencial -obstetra- Ley 1904, Agrupamiento A, Grado II, de 44 horas semanales.


Las amparistas señalan que interpusieron los correspondientes reclamos administrativos ante el Ministerio de Salud solicitando el reconocimiento de las profesionales, cuestión que fuera rechazada por dicho organismo, en fecha 22.08.07. Por ello, recurrieron ante la Junta de Reclamos de la Ley 3052, donde se receptó favorablemente el mismo, dictándose la Resoluciones indicadas previamente. Sin perjuicio de ello, agregan, lo dispuesto en las mismas no ha sido implementado aún por parte del Ministerio de Salud, no obstante la intimación efectuada a través de Carta Documento (fs. 16).


Es de destacar, conforme se expone a fs.9 vta., las resoluciones dictadas en autos tuvieron como antecedente la resolución Nº 12/2002 que otorgó idéntico beneficio a otra obstétrica quien recibe actualmente el salario correspondiente a la categoría “A” del agrupamiento profesional de la ley 1904, habiendo cumplido el Ministerio de Salud la orden emanada de la Junta de Reclamos, cabiendo la aplicación del principio de que a igual función corresponde igual remuneración.


A fs. 29 se corre vista de las presentes actuaciones a efectos de que la Procuración General se expida sobre la naturaleza jurídica y eventual procedencia formal de la acción promovida en autos.

La Sra. Procuradora General considera que la acción intentada participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución de acuerdo a lo establecido en el art. 44 de la Constitución Provincial Señala que en autos las amparistas no acreditan con suficiencia, entre otras, la condición de empleadas del Ministerio de Salud, la categoría que ostentan de acuerdo a la ley 1904 y que no se esté aplicando y liquidando las resoluciones invocadas. Resalta que para la procedencia de esta excepcionalísima acción, los hechos y la afectación a la garantía que se intenta proteger, deben ser de una realidad incontrastable, de existencia palmaria, y no depender de una prueba más o menos compleja, siendo necesario demostrar la inexistencia de otra vía idónea y expedita para el logro de la finalidad buscada cuestión que no surge con claridad de estos obrados.


A fs. 43 se interrumpen los plazos para fallar y como medida para mejor proveer, se requiere al Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Río Negro informe si se ha dado cumplimiento o no a la Resoluciones Nº 05/07 JR, 06/07 JR y 07/07 JR colocando a las actoras en la situación de revista como personal de planta permanente, profesional asistencial (Obstetra, Ley L nº1904, agrup. A grado II, de 44 horas semanales); y asimismo, se ordena remita la Resolución 12/02 de la Junta de Reclamos.


Surge del informe producido por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de salud, sumado al informe presentado por la Fiscalía de Estado a fs. 55/65, que a criterio de la Fiscalía de Estado la resolución Nº 06/07 JR que hace lugar al cambio de agrupamiento es nula, puesto que la Fiscalía de Estado –como organismo de control previo de los actos administrativos del Poder Ejecutivo- no intervino en forma previa, sumado a que la Junta de Reclamos ha dictado resolución excediéndose en el caso. Sostiene que la Ley L Nº 1904 establece una clasificación del personal que desempeña tareas técnicas y profesionales con base en la cantidad de años de estudio previstos para la especialidad de que se trate; y para el Agrupamiento A, se contempla un número determinado de años de duración de las carreras para los profesionales universitarios, cuestión que –a su entender-, no se presentaría en el caso propuesto al tribunal-.


La Fiscalía de Estado concluye que no puede conformar el Proyecto de Decreto que se le remitiera oportunamente, y que indicó la confección de un nuevo Decreto por el cual no se hace lugar al cambio de agrupamiento peticionado (cf. fs. 65/66/67.- -

A fs. 76, 95, 98 y 105 la actora, Sra. María...

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