Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-06-2013

Fecha13 Junio 2013
Número de sentencia24
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de junio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VALENZUELA, DANIEL EDGARDO S/ QUEJA EN: \'VALENZUELA, DANIEL EDGARDO C/ ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA S.R.L. S/ SUMARIO (l)” (Expte. N° 26363/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 15/20, el señor Juez de la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Carlos de Bariloche doctor Rubén Marigo, en calidad de vocal de trámite y sentencia unipersonal (cf. art. 6º inc. 3 de la Ley P Nº 1504), rechazó en todas sus partes la demanda tal como había sido interpuesta.

Para así decidir, a mérito de los hechos y la prueba producida, el magistrado interviniente dijo que, si bien habían quedado acreditados los dichos atribuidos por el actor al gerente del local -señor Tissera- y por los cuales aquel se había sentido injuriado, ese hecho había ocurrido el 24 de diciembre de 2010 y el despido indirecto se había producido el 17 de febrero de 2011, es decir, un mes y medio más tarde, lo cual tornaba la medida asumida por el trabajador en extemporánea y contraria a los arts. 62 y 63 de la L.C.T.

Con respecto a las otras causales invocadas por el actor -haber sido perseguido y transferido a otro sector, haber recibido órdenes contradictorias y trato peyorativo-, el señor Juez de Cámara no las tuvo por probadas. Además, señaló que tampoco hubo intimación previa por parte del trabajador a los efectos de que el empleador hiciera cesar esas conductas o tomara los recaudos necesarios.

Por último, también rechazó la indemnización del art. 80 de la L.C.T. por no haberse acreditado que, luego de transcurridos treinta días de finalizada la relación laboral, el actor hubiera intimado a la entrega del certificado en el // ///-2- plazo de dos días, tal como prevé el art. 3º del Decreto reglamentario 146/01.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora sostuvo que el fallo en cuestión había interpretado de manera absurda y arbitraria la prueba, toda vez que, si bien se tuvo por acreditado el hecho injurioso perpetrado por el gerente, se le restó importancia con el argumento de la supuesta extemporaneidad del despido indirecto, a la vez que había concluido arbitrariamente en que no se acreditaron los otros hechos injuriosos denunciados.

Seguidamente, el recurrente se extendió en consideraciones tendientes a re-evaluar la prueba testimonial oída en la audiencia de vista de causa. Así, cuestionó...

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