Sentecia interlocutoria Nº 24 de Secretaría Civil STJ N1, 22-06-2017

Número de sentencia24
Fecha22 Junio 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29203/17-STJ-
AUTO INTERL. Nº 24
///MA, 21 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE VIEDMA c/ REBORA, Tomás Armando s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. N° 29203/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian y las señoras Juezas doctoras Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que a fs. 874/877 y vta. la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria N° 32 de fecha 18 de abril de 2017, ha declarado admisible el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 837/854, contra la sentencia obrante a fs. 809/825.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos formulados por la actora y el demandado y dispuso que el monto indemnizatorio a abonar por la Municipalidad de Viedma al expropiado sería el resultante de adicionar al valor objetivo del bien un diez por ciento de dicho monto en concepto de daño, con más un interés del 6% anual calculados desde la fecha de desapoderamiento hasta la oportunidad de fijarse la suma actualizada y luego, al resultante de dichas operaciones, los intereses equivalentes a las tasas judiciales conforme la evolución doctrinaria de este Cuerpo. Finalmente, impuso las costas en el orden causado atento el vencimiento parcial y mutuo.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte actora esgrime que la sentencia impugnada viola los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, arts. 71, 163, inc. 6º y 164 del C.P.C.C. y arts. 11 y 18 de la Ley 1015.
Manifiesta en tal sentido que la Cámara ha incurrido en arbitrariedad y falta de fundamentación al establecer como indemnización adicional y en concepto de reparación de daños un 10% del valor del bien expropiado, cuestionando además la fecha en la cual comienzan a aplicarse los intereses. Denuncia también desigualdad en el trato hacia su parte por no habérsele permitido, oportunamente, modificar la tasa de interés del depósito del plazo fijo establecida por la entidad financiera, como así también que su parte deba cargar con intereses y costas derivadas de la demora generada por la contraria.
Ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por el recurrente, se observa su...

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