Sentencia Nº 23988/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Agosto 2018
Número de sentencia23988/1
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 29/18 - P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y F.G.R., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular Ab. R.Q., en legajo N° 23988/2 caratulado: "RAMOS, E.J. s/ Recurso de Impugnación" con fecha de 4 de abril de 2018, del que:

RESULTA:

Que el Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, M.P., ejerciendo la jurisdicción de manera unipersonal, mediante sentencia N° 901/2018, resolvió condenar a E.J.R. como autor material y penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa (art. 277 inc. 1º apartado c) del c.p.) en el legajo nº 23988, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento con expresa declaración de reincidencia (arts. 40, 41 y 50 del c.p.), y costas (arts. 355, 474 y 475 del c.p.p.).-

Contra la sentencia, el ab. R.Q., defensor particular de E.R., interpuesto recurso de impugnación en los términos del art. 400, inc. 1° y del C.P.P.-

Alega el recurrente, que en el decisorio puesto en crisis existen varios motivos por los cuales se van a expresar los agravios, solicitando se revoque la sentencia y se absuelva a su defendido en los términos del art. 6 del C.P.P., por existir una duda razonable respecto de la culpabilidad de R..-

Habiéndose realizado el trámite previsto en el art. 416 del C.P.P., y habiendo quedado esta causa en condiciones de ser resuelta, quedando establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero en emitir su voto el J.M.P., seguido por el J.F.R..-

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez M.F.P., dijo:

El recurso de Impugnación deducido por la defensa de E.J.R., resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.P.-

Se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho de que aquella imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral.-

Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.-

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.-

El Tribunal de Juicio fijó lo hechos de la siguiente manera: "el 1 de Mayo de 2015, E.J.R. vendió a E.E.A. un mueble aparador antiguo de roble con vidrio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR