Sentencia Nº 2397-1998 de Cámara Nacional Electoral del 26-03-1998

Fecha26 Marzo 1998
Número de sentencia2397-1998
CAUSA: "Política Abierta para la Integridad Social (P.A.I.S.) -orden nacional- contra restantes integrantes de la alianza FREPASO s/ oposición uso de nombre" (EXPTE. Nº 2966/97 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 2397/98

///nos AIRES, 26 de marzo de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Política Abierta para la Integridad Social (P.A.I.S.) -orden nacional- contra restantes integrantes de la alianza FREPASO s/oposición uso de nombre" (EXPTE. Nº 2966/97 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 327 contra la resolución de fs. 318/321 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 329/336, su contestación a fs. 340/345 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 350, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 5/12 vta. los apoderados nacionales del partido "Política Abierta Para la Integridad Social" -PAIS- promueven demanda contra los partidos "Frente Grande", "Socialista Democrático", "Socialista Popular", "Intransigente", "Demócrata Cristiano" y "Democracia Popular por el Frente Social" para que se abstengan de utilizar la denominación "Frente del País Solidario", la sigla FREPASO y los símbolos y emblemas de dicha alianza electoral transitoria.-
Aclaran, a fs. 15, que la demanda se promueve contra los partidos nacionales, salvo el caso de las fuerzas que no han obtenido ese reconocimiento.-
Explican que con motivo de la elección del 14 de mayo de 1995 el partido nacional "Política Abierta para la Integridad Social - P.A.I.S." concurrió a constituir una alianza electoral transitoria con los partidos Frente Grande, Socialista Popular, Socialista Democrático, Intransigente, Demócrata Cristiano y Democracia Popular por el Frente Social, que se denominó "Frente del País Solidario" (FREPASO). Siguen diciendo que su representada formó una nueva alianza con ese mismo nombre a los fines de la elección de Senador Nacional por la Capital Federal del 8 de octubre de 1995, que incluía a los partidos señalados menos el Frente Grande y el Demócrata Cristiano, y con el agregado del "Movimiento por la Democracia y la Justicia Social" (MODEJUSO). Dicen que en enero de 1996 se produjeron diferencias de criterios políticos entre la conducción del partido que representan y otras fuerzas, que pusieron en crisis el perfil y las características de la alianza y su estrategia de crecimiento.-
Afirman, en otro orden de cosas, que la denominación y la sigla "Frente del Pais Solidario (FREPASO)" surgió luego del triunfo de José Octavio Bordón sobre Carlos Alvarez en la interna abierta realizada el 26 de febrero de 1995, y que el peso de la campaña electoral recayó sobre el candidato a presidente y su partido. Destacan que las referidas denominación y sigla tienen incorporada la palabra y las letras que identifican la presencia de su fuerza en aquella alianza transitoria. Señalan también que el partido que representan es conocido por la gente como PAIS, siendo excepcional que se lo mencione por su nombre completo. Concluye que de ello resulta claro que PAIS tiene mayor y mejor derecho sobre la denominación, sigla, diseño, logo y colores identificatorios del Frente del País Solidario (FREPASO) o bien tiene derechos concurrentes de calidad tal como para que solo se usen si el partido integrara nuevamente alianzas electorales con las fuerzas con las que lo hizo en 1995.-
Fundan su pretensión en que el partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS) fue reconocido con derecho al uso exclusivo a ese nombre y sigla (arts. 13, 35, 36 y 38 de la ley 23.298) y en que al haber dejado PAIS de actuar en común con los partidos con los que conformó oportunamente el FREPASO no puede una alianza -por aplicación de jurisprudencia de este Tribunal- utilizar el nombre con el que actuó en una elección anterior mediando oposición de uno de los partidos que la integraron en aquella ocasión.-
A fs. 32/38 responden los apoderados de las cinco agrupaciones nombradas en primer término.-
Luego de distintas incidencias procesales, el señor juez actuante dicta SENTENCIA a fs. 318/321 vta.. Precisa que las partes trabaron la "litis" sobre tres puntos: la naturaleza permanente o transitoria de la alianza "Frente del pais Solidario -FREPASO"; si la utilización posterior del nombre y la sigla FREPASO, sin la integración de P.A.I.S, induce a confusión; finalmente, el mejor derecho o por lo menos el derecho concurrente de P.A.I.S en la utilización del nombre y sigla impugnados.-
Destaca la cláusula novena del Acta Constitutiva de la mencionada alianza (fs. 313 y vta.), según la cual "si algún partido o fuerza política desistiera de su participación en el Frente del Pais Solidario (FREPASO) no podrá utilizar su nombre ni simbología o leyendas distintivas, como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de las otras fuerzas que continúan integrándolo". Hace notar que si bien la alianza se ha extinguido en su cometido -la
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