Sentecia definitiva Nº 239 de Secretaría Penal STJ N2, 18-12-2007

Número de sentencia239
Fecha18 Diciembre 2007
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22513/07 STJ
SENTENCIA Nº: 239
PROCESADO: NIEVES JORGE JOSÉ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 18-12-07
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NIEVES, Jorge José s/Queja en: ‘LUCHETTI, María Ana y NIEVES, Jorge s/ Homicidio culposo’” (Expte.Nº 22513/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 68) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 21, del 18 de septiembre de 2007, la Sala Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a Jorge José Nieves, por considerarlo autor del delito de homicidio culposo (art. 84 C.P.), a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, y le impuso reglas de conducta por el plazo de dos años. Asimismo absolvió a María Ana Luchetti por el hecho juzgado.

2.- Contra lo decidido, en lo que aquí interesa, el abogado defensor de José Jorge Nieves dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

3.- En su declaración de inadmisibilidad -luego de sintentizar los agravios deducidos-, el a quo sostiene que pretende impugnarse lo decidido mediante agravios genéricos, sin demostrar los errores alegados, de modo que el recurso no deja de ser una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto. Reitera que el máximo de velocidad en avenidas es de 60 km/h (art. 51 inc. a acápite 2 Ley 24449) y que la afirmación de la defensa de que María Ana Luchetti///2.- transitaba a una velocidad superior a la permitida no se encuentra acreditada. Así, reafirma la importancia del aporte causal de José Jorge Nievas para el resultado.

4.- La quejosa expresa que su recurso principal fue erróneamente denegado, lo que lesiona la garantía de la doble instancia (art. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP), y cita doctrina y jurisprudencia en abono de su reclamo. Insiste en que la sentencia de condena es arbitraria y que incurre en una errónea intepretación de la ley penal.

5.- Previo a todo, he de señalar que el recurso de casación es la vía adecuada para impugnar las decisiones del Juez en lo Correccional conforme la doctrina legal que he sostenido en reiterados precedentes de este Cuerpo, a los que me remito para no extender demasiado este voto y en honor a la brevedad (fundamentos dados in re “REGUERA”, Se. 246/04, del 01-12-04 y sus citas; “MUÑOZ”, Se. 246/06; “BUSTAMANTE”, Se. 100/07, y recientemente “DÍAZ”, Se. 215/07, por nombrar sólo algunos de ellos).

6.- Aclarado lo anterior, cabe reseñar que se acusa al imputado condenado por un hecho ocurrido en la ciudad de Cipolletti, sobre la Avda. Alem entre Italia y Sarmiento, en circunstancias en que acababa de estacionar su vehículo en la margen sur de dicha avenida, cuando en una maniobra cargada de imprudencia y negligencia, abrió la puerta del lado del conductor con el objeto de apearse del rodado sin advertir que la víctima circulaba en bicicleta en correcto sentido, de la mano oeste a este, quien al ver obstaculizada su circulación debió realizar una maniobra evasiva con el objeto de evitar la colisión, por lo que fue embestida por ///3.- la otra imputada (luego absuelta), quien...

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