Sentecia definitiva Nº 239 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2016

Número de sentencia239
Fecha05 Octubre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., M. s/Privación ilegítima de la libertad agravado s/Casación” (Expte.Nº 28191/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 89, del 30 de septiembre de 2015, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a M.M. a la pena de dos años de prisión en suspenso, como autor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia (arts. 141 y 142 inc. 1º C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor M. deduce recurso de casación, que fue concedido por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la sentencia de condena incurre en absurdidad dada la ausencia de elementos de cargo suficientes para su sustento, por lo que carece de fundamentos en los términos del art. 200 de la Constitución Provincial.
Sostiene que el relato de A.V. es inverosímil porque incurre en contradicciones e inconsistencias. En tal sentido, señala que esta refirió un lugar céntrico para la comisión del hecho donde, por el horario, debería haber silencio, de lo que colige la existencia de una falsa denuncia. Añade que la madre de la víctima vivía “pegado a su hija” y que no escuchó los golpes de puerta que esta atribuyó al imputado, ni gritos o insultos, como así tampoco los vecinos de la víctima, según surge del acta de fs. 30 labrada por el empleado policial comisionado que se entrevistó con aquellos. Además, prosigue, de acuerdo con los dichos de V., tuvo que abrir un portón para sacar su automóvil y así dirigirse -obligada- a la chacra del imputado, de modo que se pregunta cómo es posible que nadie oyera nada y por qué no aprovechó la ocasión para escapar.
/// El letrado destaca asimismo que no quedaron daños en el cuello de la víctima, pese a su afirmación de haber sido tomada de allí; reitera la temática del portón y planta la inverosimilitud del tiempo -una hora y media- que la señora V. dice haber permanecido en el suelo aprisionada por el imputado.
Alude a otras diferencias, tanto respecto del motivo para no avisar en un puesto de control policial como del modo en que habrían ocurrido los golpes (con la mano abierta o el puño cerrado) y su correlato con la...

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