Sentencia Nº 23815 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024
Año | 2024 |
Número de sentencia | 23815 |
Fecha | 06 Agosto 2024 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis (06) días del mes de agosto de 2024, la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, en actuación unipersonal (Acuerdo N.º 3873 STJ) en la causa caratulada: "PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS En Autos: ´POZNIAK, P.L. y Otros S/ Amparo - Expte. N.° 139.950´ S/ Queja" - 23815 r.C.A., el juez G.S.S., dijo:
I.- Antecedentes.
El 18.06.2024 la jueza A.P. en el Expediente N.° 139950 "POZNIAK, P.L. y Otros S/ Amparo" concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (codemandada) contra la sentencia definitiva y aclaratoria -primer párrafo- e intimó a la apelante a la presentación del memorial conforme establece el artículo 248 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
Asimismo, aclaró que el efecto de dicha concesión obedece "al hecho de que el trámite que se otorgó a este proceso fue el Sumarísimo (según surge del segundo párrafo de la resolución de pág. 61/65, que se encuentra firme y consentida), con fundamento en lo dispuesto en el art. 462 inc. 6° del CPCC, que establece el efecto devolutivo para la concesión del recurso contra la sentencia definitiva dictada en este tipo de procesos." -tercer párrafo- citando, además, el artículo 53 de la Ley N.° 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) -último párrafo-.
II.- Recurso de queja.
Contra tal providencia, A.E.M. y M.B.F. -en representación de PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS- interpusieron recurso de queja ante esta Cámara de Apelaciones conforme el artículo 279 del CPCC contra el efecto -devolutivo- con el que fue concedido el recurso de apelación contra la sentencia y su aclaratoria solicitando lo sea con efecto suspensivo.
Fundamentan su solicitud de cambio del efecto de tal concesión, en las particularidades del caso y las implicancias que conllevan su ejecución. Indican que se produce "una reforma estructural en un sistema sobre el que no existe un mero visado formal de la IGJ...", sistema que reconoce fundamento constitucional citando doctrina y jurisprudencia al respecto.
Remarcan que se involucran agravios de índole constitucional, pasibles de generar cuestión federal y que, por ello, reviste caracter de excepcionalidad.
Señalan que la Ley N.° 1352 en su artículo 11 remite al proceso...
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