Sentecia definitiva Nº 238 de Secretaría Penal STJ N2, 18-12-2007

Número de sentencia238
Fecha18 Diciembre 2007
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22482/07 STJ
SENTENCIA Nº: 238
PROCESADO: R.O.A.
DELITO: HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 18-12-07
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROLANDO, O.A. s/Queja en: ‘ROLANDO, O.A.s. calificado’” (Expte.Nº 22482/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 39) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia Nº 40, del 5 de septiembre de 2007, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a O.A.R. a la pena de un año y seis meses de prisión efectiva, por considerarlo autor del delito de hurto calificado por escalamiento (art. 163 inc. 4º C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

2.- Fundamentos de la denegatoria:

En los fundamentos de su resolución denegatoria, en relación con la nulidad de la elevación de la causa a juicio, el tribunal a quo sostiene que, luego de una primera notificación errada, ésta fue notificada de modo adecuado, por lo que debió haber planteado en dicha instancia las nulidades pertinentes (arts. 162 inc. 1º y 325 C.P.P.). Respecto de la nulidad de la sentencia por ausencia de votación individual, afirma que esto se ajusta a la doctrina legal que cita. Asimismo, rechaza la nulidad de la prueba///2.- testimonial que se incorpora por lectura al debate, puesto que la defensa también fue notificada de ello y adhirió, por lo que convalidó lo actuado. Por último, considera que carecen de entidad suficiente los agravios en donde se denuncia el absurdo en el mérito probatorio.

3.- Agravios de la quejosa:

La recurrente señala que la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio es de orden absoluto, toda vez que no pudo ejercer su derecho de defensa, especialmente de oponerse y solicitar el sobreseimiento de su pupilo (art. 320 inc. 2º C.P.P.). En cuanto a la denegación del agravio acerca de la ausencia de una votación individual, dice que tal temática es propia del juez ad quem, por lo que el recurso debió ser concedido, y agrega que considera inaplicable la doctrina legal citada. La misma argumentación esgrime acerca de la incorporación por lectura de las declaraciones mencionadas y, por último, sostiene que el rechazo de su planteo de arbitrariedad es exiguo e inmotivado.

4.- Nulidad de la requisitoria de elevación a juicio por falta de notificación a la defensa:

La defensa fue erróneamente notificada de los términos de la requisitoria fiscal -ver fs. 190-; empero, sí se notificó de modo válido de la citación a juicio -fs. 212-, la que aceptó, en tanto en su primera actuación sólo expresó su disconformidad con el juicio abreviado ofrecido por el Ministerio Público, concurrió al juicio común y se le leyó la requisitoria mencionada, sin formular observación formal alguna, ni en la oportunidad del art. 347 del código ritual ///3.- ni en su alegato final.

De tal modo, atento al principio de trascendencia, la nulidad solicitada debe ser descartada puesto que la falta de notificación de la requisitoria no le trajo perjuicio alguno al recurrente, dado que no se opuso al juicio, fue puesto en conocimiento de la acusación en el debate, no la impugnó y, luego del contradictorio pleno que caracteriza a la segunda etapa del proceso, tuvo la posibilidad de...

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