Sentecia definitiva Nº 238 de Secretaría Penal STJ N2, 20-09-2017

Número de sentencia238
Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “N., S.G. s/Lesiones concurso real homicidio en grado de tentativa concurso ideal homicidio en grado de tentativa s/Casación” (Expte.Nº 29007/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 161, del 30 de noviembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a S.G.N. a la pena de diez años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por mantener con la víctima relación de pareja y mediar violencia de género, en concurso real con homicidio agravado por mantener con la víctima relación de pareja y mediar violencia de género en grado de tentativa e ideal con tentativa de homicidio, todo en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas (arts. 45, 89, 92 en función del 80 incs. 1 y 11, 55, 42, 79, 80 incs. 1 y 11, 54, 42, 79, 55 y 142 inc. 1 C.P.).
1.2. Contra lo decidido la Defensa del señor N. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la prueba era insuficiente para acreditar los hechos reprochados. Destaca la importancia de los dichos de la víctima, que en el debate dio otra versión de lo sucedido, en el sentido de que el imputado nunca la amenazó de muerte y que no quiso matarlas a ella y su hija, en tanto tampoco abrió las hornallas de la cocina para asfixiarlas con gas.
Añade que los policías que llegaron al lugar del hecho no fueron contestes ni unívocos en sus testimonios como para establecer que el olor a gas que sintieron tuviera entidad suficiente para matar a una persona, lo que además constituye un delito imposible por las características de la vivienda.
/// Asimismo, cuestiona el mérito de la pericial psicológica de fs. 258/261 y del testimonio de la psicóloga que la acompañó, para dar cuenta del motivo del cambio de declaración mencionado.
Insiste en la orfandad de la prueba para determinar que la señora J. o su hija hayan sufrido algún tipo de asfixia, congestionamiento o lesión pulmonar, y entiende exageradas las declaraciones sobre la agresión a aquella, dado que solo fueron en el marco de una discusión de pareja, pero no demostrativa de una voluntad homicida.
Sobre la privación ilegal de la libertad, argumenta que esta...

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