Sentencia Nº 238 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-10-2022

Número de sentencia238
Fecha12 Octubre 2022
MateriaCASTILLO ROMERO SONIA DEL VALLE Vs. VALENZUELA CRISTINA ANTONIA Y OTROS S/ DESALOJO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 4417/19 JUICIO: CASTILLO R.S. DEL VALLE c/ V.C.A. Y OTROS s/ DESALOJO EXPTE. N° 4417/19. S.M. de Tucumán, 12 de octubre 2022. Sentencia N° 238

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido el día 22 de abril de 2022 a los codemandados A.C.V.; B.F. y E.R.F. contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2022, que resolvió hacer lugar a la demanda de la desalojo promovida en autos por la actora S.d.V.C.R., con costas a cargo de los coaccionados, y;

CONSIDERANDO:
En fecha 02/05/2022 los codemandados, expresan agravios contra el fallo de mención.
Cuestionan que la aquo incurra en un supuesto de arbitrariedad fáctica originada en una deficiente valoración del cuadro probatorio, dando a los hechos una interpretación parcializada, prescindiendo de los medios probatorios esenciales. Critican que la documentación presentada por la actora sean copias simples, sin indicación de la ubicación de la original, cuestión que fue planteada al momento de contestar la demanda, en violación a lo normado por el art. 329 Procesal, sin que haya podido probar adecuadamente la posesión alegada ni el vínculo de heredero con el causante. Cuestionan que la colega de grado omitió valorar en su integridad las pruebas ofrecidas por su parte, en especial la declaración de los testigos ofrecidos, y como consecuencia infirió que no se ha demostrado los actos posesorios por ellos efectuados, ni contempló las mejoras realizadas en el inmueble, lo que se encuentra acreditado con las fotografías adjuntas. Sostienen que tampoco se ponderó que se tratan de propiedades separadas, ni que cada una cuenta con servicios separados. C. jurisprudencia que consideran pertinente. Por último, solicitan que oportunamente se haga lugar a la apelación interpuesta con costas a la contraparte, se revoque el pronunciamiento apelado y se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Realizan reserva del caso federal. Corrido el traslado de ley, en fecha 12/05/2022 la actora contesta el memorial de agravios y solicita se rechace el recurso deducido con costas a la parte apelante, por las razones que allí desarrollan que serán consideradas en lo pertinente. De la confrontación de los agravios esgrimidos por la recurrente con los fundamentos de la sentencia apelada, las constancias de autos y la normativa aplicable surge la convicción de este Tribunal que el recurso debe ser desestimado. Los embates esgrimidos por los coaccionados, en sustancia pueden ser claramente identificados en dos; los que se centran en cuestionar el pronunciamiento: 1) por receptar la demanda de desalojo interpuesta por la actora en el carácter de propietaria y poseedora del inmueble objeto del desahucio, con fundamento en que la accionante no probó mediante documental original ser titular del bien y que nunca tuvo la posesión ni uso y goce del inmueble, y por consiguiente que carece de legitimación activa; y 2) por la valoración de los hechos y pruebas producidas en autos que demuestran que su parte reviste el carácter de poseedora animus domini del inmueble.

I.- Sentado lo anterior, en cuanto a la cuestión traída a resolver, cabe recordar que la acción de desalojo es una acción de naturaleza personal, que se confiere a todo aquél que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble contra todo el que se encuentre en su tenencia actual sin derecho alguno para ello (cfr.
A., Roland, Derecho Procesal Civil y Comercial, Santa Fe, ed. R.C., 1999, t. II, p. 366; M.Q., E. y V.L., E, Locación de cosas, Bs. As, ed. La Ley, 1999, p. 291; K., H., Proceso de desalojo, Bs As, ed. Astrea, 2001, p. 78/9; G.Z., L. y R.J., M., El Juicio de desalojo, ed. Mediterránea, vol. 3, Córdoba, 2009, p. 62 y 66; De Santo Víctor, Juicio de desalojo, ed. Universidad, buenos aires, 2009, p.115; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 90; A., Juicio de desalojo, p. 230; R., J.O., El juicio de Desalojo, 5ta. Ed. Nova Tesis, 2002, p. 92); proceso que se asienta sobre una serie de causales tipificadas, de modo tal que los hechos tienden a configurarla, para después por vía de ésta pretender el desahucio (cf. F.“.. Procesal...” tomo IV, p.402) Mediante el ejercicio de esta acción se pretende recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título, sea por tener una obligación exigible de restituirlo, o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión (Palacio Lino E. “Der. Procesal Civil”, T.V., p. 77 y sgtes.). Por esta razón, la doctrina enfatiza que la acción de desalojo no se confiere solo al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, usufructuario, locatario etc.) contra todo aquel que esté en la tenencia de él, ya sea sin derecho originario o regularmente conferido; por abuso de confianza, engaño, clandestinidad o violencia o intrusión propiamente dicha, o en virtud de un título que por su precariedad engendre la obligación de restituir (conf. S.A.J.-.L., Comodato y Desalojo - Pág. 271 y sgtes.). Nuestro ordenamiento procesal local, conforme el art. 414, expresamente prevé que la acción de desalojo procederá contra los locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquiera otros ocupantes cuya obligación de restituir sea exigible. Así, la ley prevé que en esta vía únicamente se debatan cuestiones inherentes al uso y goce de la cosa; cuyo trámite es excepcionalmente abreviado y es concedido por el ordenamiento jurídico contra aquel cuya obligación de restituir sea exigible; el debate por esencia es restringido, no siendo en consecuencia el marco apropiado para reclamar la desocupación de un inmueble si quién lo ocupa alega y prima facie demuestra derechos posesorios sobre el mismo; por ello, su objeto ha de circunscribirse a la desocupación de la propiedad a favor de quién tiene un derecho sobre ella, contra quién lo retenga sin derecho. Con tales premisas y a los fines de un mejor orden expositivo, resulta conveniente reseñar que atento los términos del escrito introductorio, la presente acción de desalojo fue deducida por la Sra. S.d.V.C.R., en contra de C.A.V.; R.F.; B.F. y o cualquier otro ocupante respecto del inmueble ubicado en calle C.S.N.° 936 de esta ciudad, alegando ser legítima propietaria y poseedora del bien en la calidad de heredera de su abuelo, el Señor J.A.R., conforme...

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