Sentencia Nº 2379-1998 de Cámara Nacional Electoral del 05-02-1998

Número de sentencia2379-1998
Fecha05 Febrero 1998
CAUSA: "Tolomeo Leonor s/caducidad de la intervención - Denuncia hechos graves - distrito San Juan" (EXPTE. Nº 2965/97 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 2379/98

///nos AIRES, 5 de febrero de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Tolomeo Leonor s/caducidad de la intervención - Denuncia hechos graves - distrito San Juan" (EXPTE. Nº 2965/97 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 149 contra la resolución de fs. 144, obrando la expresión de agravios a fs. 154/156 -el cual no fue contestado por la contraparte-, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 161 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 3/6 la señora Leonor Tolomeo, invocando la calidad de presidente del distrito San Juan del Partido Conservador Popular, solicita a la señora juez federal electoral de la Capital Federal que se declare la caducidad de la intervención de dicho partido y que, ínterin, se suspenda dicha intervención. Funda su pretensión en que la misma fue prorrogada repetidas veces, no por la Convención Nacional -que es la que tiene la facultad para ello- sino por la Mesa Directiva del partido nacional.-
A fs. 70/72 la señora juez de primera instancia dicta SENTENCIA y dispone hacer lugar a la medida solicitada en cuanto a la caducidad de la referida intervención, lo que motiva, por parte de la apoderada del partido nacional, la apelación de fs. 77, fundada a fs. 101/105, que dió lugar a la formación del EXPEDIENTE "Incidente de apelación en autos "Tolomeo, Leonor s/caducidad de la intervención - Denuncia hechos graves Dto. San Juan" (EXPTE. Nº 530.803) Partido Conservador Popular" (EXPTE. Nº 2892/97 CNE).-
Posteriormente, a fs. 141/142 vta., la apoderada del partido nacional solicita que se declare la violación a la lealtad, probidad y buena fe procesal de la actora y se la sancione, por aplicación del art. 34 ap. 1º inc. d) del Código Procesal, en razón de que, según afirma, al momento de iniciar esta causa su invocado mandato como presidente del Partido Conservador Popular del distrito de San Juan se encontraba vencido ya que el mismo había fenecido el 13 de mayo de 1997, según constancias de fs. 112 y vta. Solicita, en consecuencia, que se declare nulo todo lo actuado, por aplicación de los arts. 931, 932 y sgtes. del Código Civil.-
A fs. 144 la magistrado a quo no hace lugar a lo peticionado, por extemporáneo, en razón de la conexidad de los presentes autos con otros incidentes de
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