Sentencia Nº 2367 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia2367
Fecha13 Septiembre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº06/12 P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.P.T.B. y V.E.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Defensa del imputado S. en legajo 2367, caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ S., A.J. s/ abuso sexual agravado por penetración", del que RESULTA I.-) Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 9 de mayo de 2012, condenó al mencionado S. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales del art. 12 del C.. Penal y costas, por ser autor material y penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia -art. 119, cuarto párrafo, inc. f) del C.. Penal- por hechos denunciados por B.J.G. como ocurridos cuando tenía la edad entre los once y doce años y hasta sus quince años, resultando el imputado la pareja de su madre II.-) Que contra esa sentencia, la señora Defensora General M.J.G. deduce recurso de impugnación por violentar el fallo la normativa sobre fundamentación de la sentencia y por errónea valoración de la prueba -art. 400, incisos 2 y 3, del C.. P.. Penal-, solicitando se impugne la sentencia y se absuelva a su defendido, como así también se tenga presente la reserva de casación formulada a) Que, sin perjuicio de haberse citado el inc. 2 del art. 400 del código formal, la recurrente no indica inobservancia alguna de las normas del C.igo formal, fuera de la referencia genérica a la falta de fundamentación que, en realidad, se refiere a una discrepancia en cuanto a la valoración que la sentencia hace de la prueba colectada b) Que, en lo que hace al inc. 3 del art. 400 del C.. P.. Penal, la recurrente funda su agravio en lo que considera una errónea valoración de la prueba, toda vez que entiende que no existe el mínimo probatorio que justifique el reproche que se le hace a su pupilo procesal, debiendo éste ser absuelto, toda vez que sólo es la denuncia y los dichos de la menor víctima los elementos cargosos que justifican la condena. Reconoce sí la recurrente que ha existido una situación de abuso infantil, retratado en el informe pericial de la Lic. Sala, en función de la violencia familiar instalada en la casa y los malos tratos y penitencias recibidas, pero aduce que no existe certeza, en base a la prueba incorporada, que ese abuso haya sido sexual y no simplemente, como lo admite, físico o psicológico, entendiendo también que la angustia de la denunciante y los síntomas que padece derivan del accionar de su madre, con quien tiene profundos conflictos. Sostiene la recurrente además, que el acceso carnal en el que se ha encuadrado la conducta de S. no está probado, toda vez que la única manera de hacerlo es mediante pericias médicas, lo que no ha sido realizado en este proceso. Entiende la impugnante, oponiéndose a la argumentación del tribunal de juicio,...

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