Sentencia Nº 23657 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha23 Abril 2018
Número de sentencia23657
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 57/2018.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de abril de dos mil dieciocho, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este Legajo Nº 23657 caratulado “XXX S/Infracción Art. 119 C.P.”.
1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra el Sr. XXX , D.N.I. Nº XXX, argentino, nacido el 23 de marzo de 1976 en Santa Rosa (L.P.), asesor ganadero, hijo de XXX y XXX, domiciliado en XXX, de ésta ciudad; por el delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, como delito continuado (Art. 119 primer párrafo y último párrafo en relación con el cuarto párrafo inc. "f" y 55 "a contrario sensu" del Código Penal).
2. En la audiencia de debate desarrollada el día 16 de abril del corriente año, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. C.O.; mientras que el acusado contó con la defensa técnica del Dr. G.B..
3. En el alegato de apertura, la Fiscalía fijó la acusación contra el acusado indicando que durante el período comprendido entre el mes de marzo de 2.012 o de 2.013 y hasta la fecha de la denuncia el día 24 de octubre de 2.013 efectuó tocamientos en los pechos y en la zona genital de XXX de XXX de edad al momento de la denuncia, quien es hija de XXX, con quien XXX vive en pareja. XXX vive desde chica con la abuela y los fines de semana iba al domicilio de su mamá a visitarla, ubicado en el barrio XXX de ésta ciudad. Calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual simple, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
4. Por su parte el Defensor Dr. G.B. manifestó que intentará demostrar que el hecho no existió y que hubo otras circunstancias que motivaron la denuncia.
5. El acusado XXX, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que se prestaría al acto. Su declaración obra en el audio del sistema informático, aunque en lo más significativo, con relación a los hechos que se le imputan, sostuvo que no existieron. Afirmó que XXX siempre estuvo delante de la madre, el nunca la tocó y cree que esto pasa porque se lleva mal con la abuela de la niña. Sostuvo que XXX (abuela materna de la niña) “... le lleno la cabeza a la nieta para que lo denuncie”.
6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los testigos ofrecidos por las partes. Se recibió declaración a los siguientes testigos: XXX; XXX; XXX; XXX; XXX y XXX. Sus declaraciones se encuentran registradas en el sistema informático.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal desistió de las declaraciones testimoniales de XXX y XXX.
7. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad.
1) acta de denuncia radicada por XXX;
2) informes de la OAVyT de fecha 11 de noviembre de 2013 y 14 de septiembre de 2015;
3) copia certificada del acta de nacimiento de XXX;
4) informe del Registro Nacional de Reincidencia;
5) denuncia policial efectuada por XXX;
6) Oficio nº 1508/14 del Juzgado de la Familia y el menor;
8. Terminada la recepción de la prueba ofrecida por las partes, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el artículo 345 del C.P.P.
El Dr. C.O. manifestó que quedaron probados todos los presupuestos fácticos del alegato de apertura, con la prueba ventilada en el juicio oral. Sostuvo que se probó que el acusado efectuó tocamientos en las partes íntimas (pechos y vagina de la víctima) y trató también de que con su mano tocara su miembro. Afirmó que la declaración de XXX fue contundente, sin contradicciones, aún considerando el tiempo transcurrido y acompañada de una gran emoción que originó un permanente llanto durante su declaración.
El relato debe concatenarse con las demás pruebas que no hacen más que corroborar los hechos investigados, tal como surge de las diligencias que se llevaron a cabo en el colegio al que asistía la menor.
Sostuvo que ha quedado debidamente probado que el acusado, con anterioridad a la denuncia policial, en varias ocasiones, manoseó a su hijastra mientras la menor lo visitaba. Para ello se aprovechó de la situación de convivencia, lo cual da lugar a la agravante prevista en el inciso f) del cuarto párrafo del artículo 119 del C.P.
En cuanto a la pena que debía solicitar indicó como atenuante que el acusado siempre estuvo a proceso y su comportamiento en la audiencia de juicio. Como agravantes, consideró el daño a la víctima. Solicitó la imposición de una pena de 4 años de prisión.
9. Por su parte, el Defensor Dr. G.B., sostuvo que se intentaron dos acuerdos de juicio abreviado que XXX no aceptó, lo cual indica la existencia de un componente de animosidad hacia XXX y no sólo puede deberse a que fue víctima de abuso, sino que pueden ser muchas las causas. XXX dijo que hubo violencia por parte de XXX y no la hubo, la licenciada dice que le contó a la mamá y a la abuela, XXX dice que nunca le contó. Son inconsistencias importantes que llevan a dudar sobre si el hecho existió. Parece un poco infantil tener por cierto que existió una...

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