Sentencia Nº 23626 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia23626
Fecha29 Marzo 1959
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 930 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - Juez Unipersonal: A.E.G.(. de Control subrogante de la Audiencia de Juicio).

Legajo nº 23.626 caratulado: "Ministerio Público Fiscal C/ VILCHEZ, V.E. S/ Lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor".

General Pico, 14 de mayo de 2.018.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día lunes 07 de mayo del corriente año 2018, en la Sala de Audiencias de Juicio nº 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de quien suscribe, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo nº 23.626 contra V.E.V., D.N.I. nº 13.870.424, argentino, nacido el día 29 de marzo de 1959, en General Alvear (Provincia de Mendoza), domiciliado en calle 32 nº 241 de esta ciudad, pintor de obras, hijo de A. y de T.A.. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.S.H., asistió en la defensa al imputado, la defensora oficial Dra. M.J.G.. Actuó en calidad de querellante particular, el Dr. H.A.S. patrocinando a A.M.F..

II) Que, el proceso se inició el día 05 de junio de 2015, mediante novedad policial del Oficial Ayudante Franco S.B., perteneciente a la Comisaría Segunda UR II, donde consta que dicho día, siendo aproximadamente las 12:45 horas, el operador de turno del CeCOM informó que en la intersección de las calles 26 y 33 de esta ciudad se habría producido un accidente de tránsito. Que, en virtud que en dicha Unidad el personal se encontraba imposibilitado para concurrir a constatar lo sucedido a raíz de una manifestación que se estaba desarrollando en calles 33 y 104, personal de Comisaría Primera se hizo presente en el lugar del siniestro. Que el C.I.V. pudo constatar la colisión entre un automotor Chevrolet Corsa Spirit, dominio KXA-500, al mando del ciudadano V.E.V., y una motocicleta marca Honda, modelo W., dominio 920-ETJ, al mando de A.M.F., quien por razones de seguridad fue trasladada al nosocomio local.

III) En el alegato de apertura la Fiscal afirmó que acreditará que el imputado fue el autor del hecho ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Adhirió el querellante al planteo formulado por el M.P.F.

Por su parte, la defensa técnica del imputado dijo que acreditará la inocencia de su defendido en el hecho imputado.

El imputado brindó su declaración. Refirió que el día del siniestro estaba trabajando en la ruta, pintando en el Club Hípico, por lo que se dirigió a comprar material a la pinturería, y que llegando a la calle 33, mientras se dirigía por calle 26, observó que si bien no venía ningún vehículo, sí venía bajando de la loma de la calle 33 una motocicleta, y ante el entendimiento que le daba tiempo a cruzar, ya terminando el cruce, sintió el impacto. Que en dicho momento tuvo el instinto de sacar el auto, para no pasar por arriba a la víctima, atento que vio el impacto de la misma sobre el parabrisas. Que posteriormente junto a otra persona ayudaron a levantar a la damnificada, y que con un policía retirado que casualmente pasaba por el lugar dirigieron el tránsito en dicho momento. Expresó que la damnificada no quería que se llamara a la policía ni a la ambulancia, porque la motocicleta no era de su propiedad, no tenía carnet de conducir, ni llevaba casco, que lo primero que atinó fue pedirle que le alcanzara los plásticos de la moto porque se quería ir. Que a los diez minutos ella se descompensó y que finalmente arribó la policía y el SEM.

A preguntas de la fiscalía, respondió que el día estaba hermoso, y que la motocicleta venía a unos 50 metros o más de distancia, que nunca pensó que llegaría tan velozmente a la intersección, de manera tal que no le diera tiempo a cruzar. Precisó que la damnificada lo chocó con el motor de su moto, sobre la llanta delantera derecha de su vehículo, cayendo posteriormente arriba del capot de su auto.

A preguntas de la querella, contestó que la velocidad con la que se conducía dicho día era de 30 km/h., y que al llegar a la bocacalle, habría cruzado a 20 km/h. Que la damnificada intentó pasar con su motocicleta entre el cordón de la vereda y su auto.

A preguntas de la defensa, respondió que la damnificada al momento del accidente no llevaba espejos.

Finalmente explicó sobre el croquis ilustrativo del lugar del hecho, la ubicación de los rodados, el punto de impacto y la posición final de los mismos.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) A.M.F.: Damnificada y denunciante.

Declaró que el día de los hechos, mientras se dirigía por calle 33, en momentos donde se encontraba cruzando la calle 26, a poco más de la mitad de la intersección, sintió un impacto de un auto que no alcanzó a ver, siendo impactada en todo el costado de su rodado, ya que ante la presencia del rodado mayor, intentó girar hacia la calle 26 para que el mismo no la colisionara de lleno e ir acompañando su sentido. Que producto del accidente dió su cabeza contra el parabrisas, lo que le produjo un derrame cerebral. Que luego de ello no recuerda nada más, ya que cuando despertó estaba internada en terapia intensiva. Especificó que al momento del siniestro, se dirigía por calle 33, del B.R. hacia el Barrio El Molino, que había salido a comprar un tornillo, para llevar la moto a arreglar, ya que tenía roto el pedalín. En relación a las consecuencias del siniestro sobre su salud, refirió que padece de epilepsia, y que en un primer momento estuvo 16 días en estado de coma, y que lo que restaba del mes en sala común, donde posteriormente le dieron el alta médica. Que asimismo y como no se sentía bien luego del alta, sufrió nuevas convulsiones, la internaron nuevamente 4 días en terapia, y que estando en la sala común como seguía convulsionando, la derivaron a Buenos Aires a la clínica Bazterrica durante el término de 3 semanas. Que en total estuvo aproximadamente internada 2 meses. Agregó que después del accidente quedó embarazada, y que a causa de las pastillas que le recetaron para las convulsiones, su bebe nació con malformaciones, por lo que finalmente falleció.

A preguntas del M.P.F, respondió que el día era bueno, que no había ninguna dificultad, ni obstáculo que le impidiera ver. En relación a los daños que recibió su motocicleta, expresó que fue dañada en el plástico del costado, y en el manubrio. Que después de dicho episodio no usó más la motocicleta. Que quedó guardada.

A preguntas de la querella, contestó que vio al rodado mayor antes de impactar, pero que no pensó que el mismo iba a seguir, que por dicho motivo cruzó. Que no tuvo tiempo de esquivarlo.

A preguntas de la defensa, contestó que al momento de los hechos no tenía licencia de conducir, y que al día de la fecha tampoco la tiene por que ya no conduce, que tampoco llevaba casco, y que la moto era propiedad de su hermana. Que en dicho momento venía conduciendo despacio, a una velocidad de 20 km/h., y que según su entendimiento la moto se encontraba en condiciones de circular, asegurando que sus frenos funcionaban. Sólo tenía flojo el pedalín. Explicó que quiso doblar a la derecha para acompañar el sentido de marcha del auto, porque recién lo vió cuando lo tenía encima. Sobre el croquis ilustrativo, indicó el punto de impacto. Negó que los médicos le advirtieran sobre los efectos de la medicación suministrada en caso de embarazo...

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