Sentencia Nº 235 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-12-2021

Número de sentencia235
Fecha23 Diciembre 2021
MateriaJ.F.Y.O. S/ ESTAFA ART. 172

CAUSA: J.F. Y OTROS s/ ESTAFA ART. 172 VICT. T.V.R. Y OTRO. EXPTE. N° 26755/2019-I24.- Responsable: EMC Sentencia 235 San Miguel de Tucumán, 23 de diciembre de 2021.-

Y VISTO:
El recurso de casación interpuesto por la Dra.
S.F., en su carácter de apoderada de la Sra. J.d.C.S.L., en contra de la resolución del 18 de noviembre de 2021, dictada por este sentenciante, y;

CONSIDERANDO:
1.
Mediante presentación efectuada el 6 de diciembre de 2021, la Dra. S.F., en su carácter de apoderada de la Sra. J.d.C.S.L., interpone recurso de casación en contra de la resolución del 18 de noviembre de 2021, dictada por este sentenciante, en el marco del presente incidente. Que dicho acto jurisdiccional

resuelve:
“I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. II) REVOCAR la resolución dictada por el Sr. Juez de Instrucción Penal Conclusional de la II° Nominación en fecha 5 de octubre de 2021 en su totalidad. En consecuencia, se dispone: NO HACER LUGAR al pedido de entrega del camión marca Mercedes Benz 1634, modelo 2005, dominio FCY973, el cual se encontraría en el Playón de la Policia Vial Tucumán, ubicado en la Ruta n° 9, a la Dra. S.E.F. de Morfil, conforme lo considerado y lo previsto por los artículos 215, 219 -a contrario sensu-, 471, 472, 473 y concordantes del Código Procesal Penal. III) NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal que debe garantizar el debido cuidado y mantenimiento del camión secuestrado, a los fines de que sean reintegrados íntegramente al titular registral del vehículo, cuando ello resulte procedente. IV) OPORTUNAMENTE, devuélvase a origen. HAGASE SABER” (sic). En la presentación de referencia, la Dra. S.F. realiza reserva de Recurso Extraordinario Federal, en los términos del artículo 14 de la Ley 48. 2. Ingresando a resolver la cuestión traída a estudio, corresponde ahora realizar el examen de admisibilidad de la vía recursiva intentada (Artículo 466 y 485 del Código Procesal Penal de Tucumán), en el sentido de determinar -ante todo- si dicho remedio procesal fue interpuesto tempestivamente, si la sentencia es definitiva, y si el punto debatido asume gravedad institucional (artículo 480 y 483 de igual Digesto Procesal). Así, resulta necesario evocar ciertos hitos importantes que marcan este proceso, a saber: - La resolución recurrida es de fecha 18 de noviembre de 2021. La misma fue notificada mediante cédula digital a la Dra. S.F., siendo depositada en su casillero virtual el día 22 de noviembre...

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