Sentencia Nº 23438 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Año | 2023 |
Número de sentencia | 23438 |
Fecha | 28 Noviembre 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de noviembre de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "E.G. y Otro c/CONSTANTINO G.H. y Otro s/ BENEFICIO de LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº 23438 r.C.A), venidos de la Oficina de Gestión Común Civil de la Ira. Circunscripción Judicial.
La J.G.L., dijo:
I.- Viene apelada por los letrados de la parte actora -M.M. y F.M.M.- la resolución de fecha 25.09.2023, mediante la cual se manda a readecuar la planilla de honorarios presentada, disponiendo que el cálculo de los intereses se debe computar a partir de los 10 días de haber quedado firme la sentencia del proceso principal.
El memorial obra en actuación N° 2450644, el que fue contestado por los demandados en actuación N° 2459429.
Se agravian los recurrentes por la fecha que consideró la jueza a partir de la cual deben computarse los intereses, sosteniendo que corresponde se devenguen desde el día 09.11.2021, oportunidad en que se regularon los honorarios profesionales (2 UHON) por su actuación en el presente beneficio de litigar sin gastos.
Reiteran que se confunde "la regulación de honorarios con la acción para su cobro" y de tal manera se "cristaliza" la cuantía de los mismos en desmedro de un crédito de carácter alimentario.
Cuestionan que los intereses de los honorarios, se computen desde que la sentencia del proceso principal haya quedado firme, al considerar que con ello se beneficia al deudor vencido en el proceso principal.
II.- El cuestionamiento, tal como ha sido planteado, radica en establecer el momento procesal en que empieza a correr el plazo de pago de los honorarios profesionales y por ende el cómputo de intereses por la mora del deudor.
En primer lugar, resulta necesario precisar, que contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, corresponde resolver la cuestión por la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 81 y 82 de la ley arancelaria.
Esta última norma establece en forma expresa el momento en que el condenado en costas o el cliente, están obligados al pago de los estipendios fijándolo: "dentro de los 10 días corridos de quedar firme el auto regulatorio. Para adquirir firmeza respecto del cliente, la regulación debe habérsele notificado en su...
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