Sentecia definitiva Nº 234 de Secretaría Penal STJ N2, 14-09-2017

Número de sentencia234
Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., J.R. s/Abuso sexual agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28609/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 978/996, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación, en atención a la mayoría conformada.
Los señores Jueces subrogantes doctores Gustavo Guerra Labayén, Oscar Gatti y Laura Pérez dijeron:
1. Mediante Sentencia N° 28, del 22 de mayo de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma había resuelto -en lo pertinente- absolver a J.R.G. del delito de abuso sexual agravado por el vínculo (art. 119 párrafos primero y último inc. b C.P.), decisión contra la que dedujeron sendos recursos de casación la querellante señora R.M.P., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del doctor Manuel Maza, y el señor Fiscal de Cámara subrogante doctor Fabricio Brogna López.
Tales remedios fueron concedidos por el a quo y admitidos por este Cuerpo, que en definitiva hizo lugar a las impugnaciones (cf. STJRNS2 Se. 108/15), anuló el fallo junto con el debate precedente y ordenó el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dictara nuevo pronunciamiento en conformidad con el derecho allí declarado (art. 441 C.P.P.).
En cumplimiento de lo dispuesto, la Cámara a quo realizó un segundo debate y dictó la Sentencia Nº 24/16, por la cual decidió nuevamente absolver de culpa y cargo al imputado respecto del reproche formulado, por lo que la querellante volvió a recurrir en casación, remedio que este Cuerpo declaró mal concedido por Sentencia Nº 70, del 31 de marzo del corriente, y confirmó la absolución.
En oposición a ello, la parte deduce recurso extraordinario federal (fs. 978/996), del que se corre traslado a la defensa del imputado, a la Defensoría General (en representación del niño) y a la Fiscalía General, por el término de ley (art. 257 Ley 22434), plazo en el que solo contesta la señora Defensora General (fs. 1004).
2. La parte querellante critica el razonamiento del Superior Tribunal de Justicia y afirma que la sentencia atacada ha incurrido en error al señalar que, de prosperar el recurso, cabía la anulación de lo actuado y la remisión para un nuevo juicio, dado que este mismo Cuerpo tiene dicho que la revisión en casación no puede limitarse a un control nomofiláctico (cf...

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