Sentencia Nº 234 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-03-2021

Fecha23 Marzo 2021
Número de sentencia234
MateriaGOMEZ FEDERICO OSVALDO Y OTROS Vs. LIACOPLO LORENA VALENTINA S/ ORDINARIO (RESIDUAL)

SENT Nº 234 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Los autos: “Gómez Federico Osvaldo y otros vs. Liacoplo Lorena Valentina s/ Ordinario (Residual)” en el cual, la señora Jueza Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación ha declinado su competencia, entendiendo que la misma pertenece a esta Excma. Corte Suprema de Justicia;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- La señora Jueza Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación declinó competencia, decretando que: “Habiendo entrado a estudio la medida cautelar solicitada por el actor, advierto que la acción principal trata sobre la ejecución de un convenio de mediación celebrado entre los Sres. Federico Osvaldo Gómez, Sebastián Fernando Gómez y Jésica Adriana Gómez, por una parte, y Lorena Valentina Liacoplo, por la otra parte, el cual se refiere a la turbación de la posesión de un inmueble ubicado en El Cadillal, Dpto. Tafí Viejo, que pertenence a una mayor extensión identificada con el padrón nº 17.774. Además, resulta del sistema SAE que en el proceso caratulado "Gómez Federico Osvaldo y otros c/ Provincia de Tucumán s/ Acciones posesorias" (Expte. 3619/18), donde el actor debate la posesión sobre el mismo inmueble de mayor extensión, por decreto del 23/5/2019 me declare incompetente, remitiéndose los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en razón de su competencia originaria, conforme surge del decreto del 31/5/2019. Por otro lado, la Proveyente ha dictado sentencia en los autos caratulados “Provincia de Tucumán c/ Torres Espeche Luis Humberto y otros s/ Reivindicación” (Expte. n.º 1469/11) que involucra al Padrón de mayor extensión nº17.774, como así también en diversos procesos de reivindicación sobre el mismo padrón, derivados de dicha causa principal y que han recibido un tratamiento independiente pero conexo a la primera (Cfr. Decreto del 12/12/2013, Expte. 1469/11). En base a los antecedentes expuestos, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de la Proveyente para continuar entendiendo en la causa y remitir los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia”.

II.- Que la cuestión de competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal (fs. 15/16), cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite. En lo sustancial sostiene -el Ministerio Público Fiscal- que no existe ninguna circunstancia que justifique la competencia originaria de esta Corte. No se ha demandado a la Provincia, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR