Sentencia Nº 23378/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha08 Septiembre 2016
Número de sentencia23378/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 21/16 -P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 18 de agosto de 2016 ante este Tribunal por la señorita Defensora General P.L.A., a cargo de la defensa técnica de A.I.S., en legajo nº23378/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "S.D.I. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 3 de agosto de 2016, mediante sentencia nº 151/16 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a D.I.S., como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, en concurso real con el delito de amenazas simples, todo ello en un contexto de violencia de género (arts.89 en relación con el 92 y 80 inc.1º, 55, 149 bis 1º párrafo, primer supuesto, todos del C.Penal y Ley 26.485), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, imputable en calidad de autor (art.45 del C.Penal), sin costas (arts.26 del C.P. y 355. 474 y 475 del C.P.P.), en perjuicio de S.D.R Asimismo en dicha sentencia, se le impusieron por el término de dos años, las siguientes reglas de conducta 1) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia 2) abstenerse de usa estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; 3) someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad, y 4) abstenerse de mantener todo tipo de contacto personal respecto de S.D.R., respetando una distancia prudencial no inferior a los 200 metros; como así también por cualquier medio -telefónico, redes sociales, mensaje de texto, etc.-.. Igual restricción se impone respecto del domicilio o lugar de residencia de la nombrada sito en calle ....de la localidad de ... (L.P.). Que contra dicha sentencia la señorita Defensora General P.L.A., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual. Al respecto solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se absuelva a su defendido y en caso de confirmarse la condena impuesta, se revise las pautas de conducta impuestas, concretamente la prohibición de acercamiento a la vivienda de calle... de la localidad de... (L.P.). H....

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