Sentencia Nº 23371 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23371
Fecha28 Noviembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de noviembre de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: MOSLARES F.L.S./ INCIDENTE de APELACION (Expte. Nº 23371 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) juez L.B. y 2º) juez G.S.S.

La juez LauraTORRES, dijo:

I.- La resolución impugnada

Viene apelada por el ejecutante, F.L.M., la resolución de fecha 22/8/2023 (act, S. 2346480), mediante la cual la jueza de primera instancia estableció las costas por la incidencia planteada “a cargo de la parte desistente del recurso“ de acuerdo al art. 66 segundo párrafo del CPCC.

II.- El recurso de apelación de F.L.M.

Se agravia el apelante (act. Sige 2388222), contestado por el codemandado, J.O.S. (act. Sige 2397527), por la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior por haber desistido del recurso oportunamente interpuesto.

Sostiene el recurrente que, en el caso, se verifican los presupuestos necesarios para establecerlas en el orden causado, al configurarse los siguientes extremos: 1) el desistimiento unilateral tuvo motivo en que el Juzgado decide apartarse de la legislación ritual vigente; y, 2) se realizó sin demora; es decir, sin superar el plazo de cinco días desde que fue confirmado el apartamiento del código de procedimiento.

Aduce el apelante que en el caso concreto no se contempló cuál fue el origen de la incidencia, ni el novedoso criterio adoptado por el Juzgado (al apartarse de la norma de rito), ni tampoco la conducta de quien desiste.

Señala sobre el particular que, si bien la labor del profesional del abogado de la contraparte (Moreno) "debe ser remunerada", ello no significa que se la impongan a su parte y sin considerar "las especiales circunstancias en que se produce el desistimiento. Dar el carácter de “vencido” a quién desiste frente a la aceptación de un criterio “novedoso” y no regulado sostenido por el tribunal es a todas luces injusto y no ajustado a derecho".

Colige, en consecuencia, que "mal pueden condenar en costas a quién solo pretendía se le apliquen las normas del proceso de conformidad a como fueron previstas por el legislador"; de allí su agravio y petición de que las costas de la incidencia sean impuestas en el orden causado.

III.- Tratamiento y decisión

III.-a) Entiendo necesario, a los fines de una adecuada comprensión de la cuestión que viene en apelación, efectuar una breve reseña, en lo que aquí interesa, de lo acontecido en la presente ejecución de honorarios y que dio origen a la incidencia planteada.

Advierto así que de las presentes actuaciones surge que,

  • los ejecutantes Moslares-Cagliolo solicitaron el auto de venta de dos inmuebles (act. Sige 2285530);

  • el Tribunal ordenó (act. Sige 2291377), ante dicha petición, se practique planilla provisoria, la cual debía estar aprobada antes del dictado del auto de subasta, de conformidad a lo establecido por el art. 556 del CPCC;

  • el ejecutante interpuso, contra lo así resuelto, recurso de revocatoria con apelación en subsidio por cuanto, según dijo, la posibilidad de realizar una...

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