Sentencia Nº 23303 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Año | 2023 |
Número de sentencia | 23303 |
Fecha | 10 Noviembre 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONESEN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SANCHEZ, J.O. s/ INCIDENTE (Expte. N.° 23303 r.C.A.) venidos del Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras N°2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de orden de votación: 1°) juez G..S..S.; y, 2°) juez L. TORRES.
El J.S., dijo:
I.- Viene apelada por el codemandado J.S. la resolución de fecha 05.06.23 -actuación SIGE 2189845- y su aclaratoria (actuación SIGE 2229885), mediante la cual la magistrada hace lugar parcialmente a la impugnación formulada a la planilla de liquidación de honorarios practicada por el perito arquitecto G.E. y en consecuencia establece sus honorarios, "en la suma de $22.667,99 con más sus intereses de $32.609,04 al 05/06/2023, y U$S 47.915,00 con más sus intereses de U$S 10.780,88", con costas en el orden causado.
El memorial obra en actuación SIGE 2249726, que fuera contestado por el perito arquitecto en actuación SIGE 2259738.
II.- Se agravia el recurrente porque se rechazó la objeción que formulara respecto al monto o base a tener en cuenta para el cálculo de los honorarios, sobre la que el perito aplicó el porcentual (4%) regulado en la sentencia de primera instancia
La impugnación tuvo sustento en que utilizó dicho porcentaje respecto a la totalidad de los items demandados cuando, dice, debió hacerlo sobre el importe de condena relacionado a la específica labor encomendada.
La sentencia desestimó el planteo sosteniendo que la queja era tardía, ya que debió realizarse -de entenderlo pertinente- al momento de apelar la sentencia de primera instancia.
El apelante S. cuestionó la decisión con fundamento en que la magistrada soslayó la confusa redacción dada al punto IV) del resuelve de la sentencia de grado, lo cual provocó un "error excusable" que le impidió formular los agravios en oportunidad de apelar dicho pronunciamiento.
Expresó que no era dable presumir que los honorarios regulados al perito, pudieran tener por base de cálculo otra cosa que no sean "los puntos o cuestiones que fueron objeto del peritaje".
Explicó que la simpleza de los términos utilizados en el acto sentencial encubren una ambigüedad al exhibir una estructura semántica poco afortunada, susceptible de inducir a confusión su verdadero sentido y alcance, pero que de manera alguna tienen la amplitud que le atribuye la magistrada, pues los conceptos "montos de la condena y sus acrecidos legales", bien interpretados, solo pueden comprender "el importe y sus intereses moratorios" involucrados o relacionados estrictamente con el trabajo pericial cumplido.
Adujo que, de lo contrario, importaría caer en una literalidad sin contenido dando trascendencia a palabras, de las que no surge que tal regulación se aplique sobre la totalidad de los rubros, so pretexto de la cosa juzgada, convalidando un enriquecimiento incausado del perito y consagrando una consecuencia patrimonial incompatible con las exigencias de la buena fe, la moral, buenas costumbres y abuso del derecho (arts. 10 y 279 CCyCN; ex arts. 953 y 1071, Cód. Civil).
El referido cuestionamiento no resulta procedente.
En primer término es menester precisar que la magistrada fundó la decisión, ahora criticada, teniendo en cuenta la sentencia de Primera Instancia de fecha 27.04.16 mediante la cual, y en lo que aquí interesa, impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló los honorarios del perito G.E. en el 4% y dispuso expresamente que "En todos los casos que se regularon porcentajes éstos lo son del monto de la condena y sus acrecidos legales y con más IVA si correspondiere" (Pto.IV del Resuelvo).
Ese pronunciamiento, no sólo determinó el porcentual de honorarios, sino que además estableció los parámetros a seguir a efectos de cuantificarlos y que, cabe remarcar, se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.
Al respecto, cabe...
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