Sentencia Nº 2330/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia2330/1
Fecha15 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 111 /2017: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia G.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 2330/01 caratulado: “VAZQUEZ Emanuel Sebastian S/Acuerdo de Juicio Abreviado” seguido contra E.S.V., titular del D.N.I. Nº 34.537.042, argentino, albañil, nacido el 05/06/1989, instruido –secundario incompleto-, hijo de M.I. y de N.S.R., con domicilio en calle 4 bis, casa nº 19 de la localidad de V. –La Pampa-

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dra. A.G.M.G.- en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. E.J.T. por la defensa técnica del imputado, presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa del imputado y la propia víctima, quien manifestó estar de acuerdo con los términos del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho de la siguiente manera: “Que el día 20 de agosto del año 2.014, siendo las 20:30 horas, en circunstancias que L.L.A. transitaba en un automóvil como acompañante, con su vidrio bajo y hablando por teléfono, por calle 17 casi esquina con Avenida "A.B." de la localidad de V. (L.P.), acompañada de sus amigas Yoana SUAREZ y Nahir ALI, el imputado E.S.V. a bordo de una motocicleta se acercó y trató de arrebatarle su teléfono pero como no pudo, la agarró muy fuerte del brazo, la tironeó y la agarró del cuello.- Que ante esta situación el conductor del vehículo detuvo la marcha del mismo y en esas circunstancias el encartado se metió por la ventanilla trasera, le sacó el teléfono marca "Samsung" de la linea Movistar Nº 02954-408899 y se lo llevó”

Que las pruebas a valorar para fijar los hechos narrados supra y dictar la presente, son las colectadas durante la Investigación Fiscal Preparatoria y que se consideran aceptadas por el acusado al prestar conformidad al acuerdo y asumir en consecuencia su responsabilidad en los hechos investigados, contando en el...

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