Sentecia definitiva Nº 233 de Secretaría Penal STJ N2, 11-09-2017

Fecha11 Septiembre 2017
Número de sentencia233
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., V.C. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 28445/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 292/299 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia Nº 319, del 20 de diciembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor P.M.B. y, en consecuencia, confirmó en lo pertinente la Sentencia Nº3/16 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, en cuanto había condenado a V.C.F.L., como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo -un hecho- en concurso real con abuso sexual agravado por el vínculo reiterado en más de una oportunidad -tres hechos- (arts. 45, 55 y 119 primer y segundo párrafo inc. b C.P.), a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión.
Contra lo decidido, la señora Defensora Penal doctora M.S., a quien se designa en reemplazo del letrado particular, funda técnicamente el recurso extraordinario federal planteado in forma pauperis por el imputado (fs. 292/299 vta.) y la señora Defensora General sostiene la impugnación (fs. 301/304 vta.), por lo que se corre traslado a la F.ía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que contesta mediante escrito obrante a fs. 307/312.
2. Que la parte recurrente plantea que el fallo de este Cuerpo resulta arbitrario, dado que no resulta derivación razonada del derecho vigente, pues la valoración de la prueba se ha efectuado con un razonamiento que choca con reglas de la lógica y de la experiencia, y ello se traduce en una violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso, como así también de la doble instancia de lo decidido.
Agrega que se ha concluido categóricamente que resulta irrelevante la prueba objetiva -certificado médico- por el transcurso del tiempo desde el suceso hasta la denuncia, cuando era esencial para poder acreditar la existencia de la figura agravada, circunstancia que quedó sujeta al solo testimonio de la victima.
/// Cuestiona asimismo la relevancia asignada al informe psicológico -del que el a quo derivó también la acreditación de la agravante-, al tiempo que señala que no se dio tratamiento a los requerimientos de la defensa en orden a señalar con precisión si aquella presentaba indicadores psicológicos de abuso sexual.
Por lo expuesto, solicita que se haga lugar al...

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