Sentecia definitiva Nº 233 de Secretaría Penal STJ N2, 11-12-2007

Número de sentencia233
Fecha11 Diciembre 2007
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22490/07 STJ
SENTENCIA Nº: 233
PROCESADO:
DELITO: ADMINISTRACIÓN INFIEL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 11-12
07
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAMPOT, Néstor s/Dcia. s/Apelación (incidente) s/Casación” (Expte.Nº 22490/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 514) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 144, del 4 de septiembre de 2007, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto por los representantes de los pretensos querellantes contra la resolución Nº 13/07, que no hacía lugar a su solicitud de ser tenidos como parte.

1.2.- Contra lo decidido, dichos representantes dedujeron recurso de casación, que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior.

2.- Agravios de los casacionistas:

Los casacionistas entienden que el a quo incurre en una errónea interpretación de los arts. 69 y ccdtes.del Código Procesal Penal y de la doctrina legal de este Tribunal, y reiteran que la decisión del Juez de Instrucción carecía de motivación, lo que entienden demostrado atento a que el fundamento de la Cámara para confirmar lo resuelto -que no se encontraba acreditado el interés y el perjuicio personal sufrido por sus clientes por el accionar del imputado, razón por la cual no tenían legitimación como ///2.- parte querellante, pues ésta en principio sólo puede ser asumida por la persona jurídica que los agrupa- es introducido recién en la instancia de apelación. Se oponen además a la postura del tribunal según la cual el único legitimado para constituirse en querellante es en forma excluyente el titular del bien jurídico tutelado, y alegan que debe seguirse un criterio más amplio. Citan doctrina legal en abono de su tesitura y mencionan también que sus representados sufren un perjuicio directo por los hechos reprochados. En este sentido, aducen que éstos acreditaron ser consorcistas del Consorcio de Riego, que tienen al día el pago de sus cuotas, tanto al momento de formular el pedido como al de producirse los hechos, y que el perjuicio económico padecido por el consorcio tiene relación...

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