Sentencia Nº 233 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-10-2022

Número de sentencia233
Fecha05 Octubre 2022
MateriaOSORES GUSTAVO MARCELO Vs. HEREDIA MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 3066/21 JUICIO: O.G.M.c.H.M.A. Y OTRO s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA. EXPTE. N° 3066/21. S.M. de Tucumán, 05 de octubre de 2022. Sentencia N° 233

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el actor, G.M.O., contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021, que rechazó la acción de amparo a la simple tenencia, con costas a su cargo, y;

CONSIDERANDO:
I. En fecha 02/03/2022 el actor expresa agravios contra el fallo de mención.
Manifiesta que la sentencia de grado ha vulnerado el principio constitucional de defensa en juicio y del debido proceso, ya que basó su decisión en lo decido arbitrariamente por la Excma. Cámara de familia y sucesiones, mediante resolución de fecha 18/12/2020 dictada en el juicio. Sostiene que la sentencia omitió tratar los hechos denunciados como fundamento de su pretensión y que consistían en que el desapoderamiento de la posesión que sufrió el actor provenían de una sentencia dictada en un proceso de desalojo iniciado por los demandados en contra de los Sres. S., que tuvo por objeto la recuperación de una fracción de 10 mts. por 10 mts. y que luego se hizo efectiva sobre la totalidad del inmueble. Enfatiza que la jueza de grado omitió tratar la irregularidad denunciada y configurada por infringir el principio procesal de congruencia. Cuestiona que las costas hayan sido íntegramente impuestas a la actora, pues entiende que el principio objetivo de la derrota no es absoluto y en el caso existieron motivos suficientes para litigar frente al acto de turbación por parte del demandado. Por ello, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto. Corrido traslado de ley, el 15/03/2022 contesta agravios la parte demandada, oponiéndose al progreso del recurso, por los motivos que allí esgrime, a los que nos remitimos por razones de brevedad. Radicada la causa ante este Tribunal, en fecha 05/08/2022 se llaman los autos para sentencia. II. De confrontar los argumentos sentenciales con los motivos recursivos, constancias de autos, jurisprudencia y normativa legal aplicable, anticipamos que el recurso no tendrá acogida, por los argumentos que a continuación se desarrollan. III. Previo a todo, corresponde recordar que el instituto del amparo a la tenencia, como su nombre lo indica, está destinado a proteger la simple tenencia de un inmueble frente a un acto de turbación. No otorga ni quita derechos dominiales o posesorios. Por su naturaleza, reviste los caracteres de una medida de tipo policial con recaudos mínimos -posesión de cualquier tipo y tenencia- que, en esencia, tiende a mantener una situación de hecho existente, evitando las situaciones de violencia que podrían suscitarse, si las partes pretendiesen imponer su propia justicia. En consecuencia, el juez no dilucida a quién corresponden los derechos reales de propiedad y la posesión del inmueble, sino simplemente quien tenía la cosa y fue despojado de la misma, con la finalidad de que nadie, por más derechos que crea que tiene, lo haga de mano propia expulsando y generando violencia en lugar de acudir a la justicia. Al tratarse de una cuestión exclusivamente de hecho, la valoración de los elementos aportados por las partes y los recabados de oficio por el juzgador, son en esta acción relevantes, conforme al procedimiento a que la ley somete. En autos se examina el hecho fáctico de la tenencia al momento de la deducción de la demanda, pero no prejuzga sobre la situación posesoria anterior y no resuelve planteos ajenos al hecho de la turbación de la posesión o de la tenencia; por lo que lo decidido no causa estado ni hay pronunciamiento sobre propiedad o posesión de los bienes en cuestión y que, una vez resuelto el amparo, quien se considere afectado dispone de las vías legales acordadas por el ordenamiento respectivo para hacer valer sus pretensiones que permiten un más amplio debate, y que resultan aptas para la tutela del derecho que se pretende afectado. Y atento al carácter urgente y a la naturaleza policial de la acción, deviene necesario la concurrencia de los requisitos que condicionan la procedencia del amparo a la simple tenencia: 1) interposición tempestiva de la acción; 2) la legitimación del peticionante en orden a determinar si efectivamente tenía la posesión o la tenencia actual del inmueble, respecto del cual se reclama la protección; 3) la ocurrencia cierta y efectiva del acto de turbación. IV. Del análisis de la demanda surge que el actor denuncia como hecho turbatorio la circunstancia de que en fecha 04/06/2021 se realizó el lanzamiento en el inmueble objeto de este amparo, ordenado por la Cámara de Familia y Sucesiones- Sala II-, ello en el marco de la ejecución de sentencia de desalojo que tramitó en el juzgado de familia y sucesiones de la VIII° Nominación y resalta que no fue parte de aquél proceso. El reclamo del recurrente versa principalmente en que en la sentencia de grado no se valoró que la resolución judicial por la que se ordena el desalojo y posterior lanzamiento es irregular y por tal generadora de un acto turbatorio. Con relación a ello, a través de la doctrina y jurisprudencia ha quedado definido el criterio desestimatorio de los interdictos, en nuestro caso- amparo a la simple tenencia- , contra las resoluciones judiciales que privan a una persona de la tenencia o posesión de un inmueble, excepto...

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