Sentencia Nº 233 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-11-2021

Fecha05 Noviembre 2021
Número de sentencia233
MateriaMARTORELL ISMAEL DEOLINDO Vs. ATENTO ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: M.I.D. c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS - EXPTE. N°689/17.- Sentencia 233 S.M. de TUCUMÁN, noviembre de 2021.

Y VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 12/02/2021 del que, RESULTA: El 16/10/2020 la parte demandada deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 01/10/2020 dictada por el Juzgado de del Trabajo de la III°Nominación, el cual es concedido en proveído del 12/02/2021. El 01/03/2021 la demanda expresa los agravios que le causa la sentencia recurrida, los que fueron contestados el 17/03/2021 por el actor. El 19/03/2021 se dispuso que atento al recurso de apelación concedido a la parte demandada se eleve la causa a la Excma. Cámara del Trabajo, la Sala que por turno corresponda y por intermedio de Mesa de Entradas. El 26/03/2021 resulta sorteada para entender en la causa esta Sala III° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo. Mediante proveído del 08/04/2021 se dispuso hacer saber a las partes que los vocales G.B.C. y C.S.J. entenderán en la causa como preopinante y en segundo lugar, respectivamente. El 09/06/2021 se remite a esta Sala III° la documentación original perteneciente a la causa. Por decreto del 25/06/2021 se dispuso que pasen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal, providencia que notificada a las partes y firme deja la causa en estado de ser resuelta,

y CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra. VOCAL PREOPINANTE G.B.C.: I. Que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal con relación a la causa está limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (art. 127 CPL) motivo por el cual deben precisarse. III. Los agravios de la demandada se centran en cuestionar la sentencia recurrida por resolver el progreso la sanción del art. 275 de la Ley 20.744 (LCT) y por la forma en que se impusieron las costas La parte actora, al contestar agravios, solicita se rechace el recurso de apelación con imposición de costas a la demandada, ya que sostiene que la demandada tuvo una conducta maliciosa y temeraria en el pago de sus obligaciones y que el planteo referido a las costas es una maniobra dilatoria de la recurrente, conforme a los argumentos que en extenso se desarrollarán a continuación, al abordar cada agravio. IV. En primer lugar, la recurrente critica la resolución de la sentencia que dispuso que se aplique el interés establecido en el art. 275 de la LCT, por considerar que su parte incurrió en una conducta maliciosa y temeraria. Expresa que la sentencia incurre en dos vicios: arbitrariedad por fundamentación aparente e incongruencia. Sostiene que la sentencia sustenta la decisión en base a una presunción de malicia que no fuera desvirtuada por la demandada y que al contestar su parte se opuso a las pretensiones del actor, lo que implica el ejercicio de su derecho de defensa, asimismo, sostiene que considerar lo contrario es un acto arbitrario. Manifiesta que el art. 275 de la Ley 20.744 (LCT) requiere como extremos para su procedencia que se haya procedido con temeridad o malicia para dilatar u obstruir el proceso y la temeridad apunta a un elemento subjetivo, a un actuar intencionado y la malicia procesal es una de las formas del dolo procesal que se contrapone a un deber de conducta; es el proceder de mala fe. Indica que no hay en la causa manifestación alguna del actor sobre que se haya procedido con malicia o temeridad y mucho menos que se encuentre probada. También afirma que el artículo 275 de la LCT establece y delimita presunciones que no son aplicables al presente, siendo que la ruptura de la relación laboral se produjo por despido indirecto, conforme es declarado en la sentencia, siendo que su parte consideró e interpretó que debía rechazar las pretensiones del actor ejerciendo su derecho de defensa, situación que no puede ser considerada como un hecho ilegitimo que merezca sanción. Agrega que existe un exceso del acto jurisdiccional que violenta su derecho de propiedad convirtiéndose en un enriquecimiento desmedido, fuera de lo previsto por la norma laboral, siendo que la condena asciende a $581.674,63 y lo reclamado es $141.093,73.- Manifiesta que el pronunciamiento se aparta de las constancias de la causa y omite dar un análisis circunstanciado de las cuestiones planteadas, limitándose a ofrecer una fundamentación aparente. Respecto al principio de congruencia, expresa que surge de las constancias de autos que la sanción del art 275 de la LCT no fue pretendida por la parte actora como objeto del reclamo al inicio y durante el proceso, siendo así porque tales conductas no acontecieron y añade que actuación de oficio del órgano jurisdiccional fue en desmedro de su derecho de defensa en juicio y propiedad. También califica al fallo de arbitrario por apartarse de las constancias de la causa y omitir una análisis circunstanciado de las cuestiones planteadas, limitándose a ofrecer una fundamentación aparente e incongruente con lo pretendido por las partes excediendo el magistrado su actividad jurisdiccional, además, peticiona que se declare procedente el recurso de apelación solicitando se calcule planilla de capital de condena sin la aplicación de la sanción prevista en el art 275 de la LCT. El actor, al contestar el agravio, solicita que se rechace el recurso afirmando que a la fecha y habiendo transcurrido años del abandono que tuvo su parte como empleado, la demandada sigue efectuando conductas dilatorias, manifestando una conducta maliciosa y temeraria en el pago de sus obligaciones. Agrega que la accionada no cumplió con las obligaciones previsionales, puesto que los depósitos efectuados eran conforme a una remuneración inferior a la que realmente correspondía y no le entregó la certificación de servicios al actor, pese a que fue intimado expresamente. Expresa que la condenada fue vencida por abandonar al actor, por obligarlo a darse por despedido indirectamente; ante sus faltas de repuesta a su solicitud de reincorporación luego de una enfermedad laboral donde no recibió los auxilios indispensables; al no entregar la documentación laboral ni contable en el plazo establecido por ley; al registrarlo de forma incorrecta; al no abonar la liquidación final y dilatar el proceso que fue originado por su culpa, planteando defensas manifiestamente incompatibles y contrarias a derecho, situación que aún hoy persiste, siendo prueba de ellos es el presente recurso. Examinados los argumentos que sustentan el agravio, la contestación, los fundamentos y resolución dada en la sentencia y las pruebas y constancias de autos considero que resulta procedente el planteo efectuado por la recurrente, por los motivos que a continuación se desarrollan. Surge de la sentencia cuestionada que al tratar la multa del art. 275 de la LCT, expresó “2.11 Multa art. 275 de la LCT: El actor, en la demanda, peticiona esta multa fundado en lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 25.013 (falta de pago de las indemnizaciones por despido incausado). Le corresponde el rubro, atento a que la presunción de malicia -derivada de la falta de pago en término de las indemnizaciones derivadas del despido del actor- no fue no desvirtuada por la empleadora, según lo regulado en el art. 9 la Ley 20.013. En consecuencia, se condena a la accionada a abonar al actor, una tasa de intereses (activa), equivalente a dos veces del que cobra el Banco de la...

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