Sentencia Nº 233 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-10-2021

Número de sentencia233
Fecha07 Octubre 2021
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN Vs. NARVAJA HUGO ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala II ACTUACIONES N°: 1559/19 JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN c/ N.H.A. s/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 1559/19 - SALA II - San Miguel de Tucumán, 07 de octubre de 2021. Sentencia Nº 233

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el demandado N.H.A. el 07 de junio de 2021 contra sentencia de fecha 26 de mayo de 2021, que rechazó el pedido de suspensión, con costas a su cargo, y;

CONSIDERANDO:


I.- En fecha 30/06/2021 el demandado expresa agravios contra el fallo de mención.
Manifiesta, que sólo efectuó un pedido de suspensión, tal como lo establece la acordada Nº 716/21 y sus anexos, circulares y concordantes de la CSJT, por lo que no hay fundamento para imponer costas por la sola solicitud, más aún en un contexto pandémico. Corrido el traslado de ley, el 29/07/2021 contesta la parte actora, oponiéndose al recurso del demandado, por los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos. Radicada la causa por ante este Tribunal, el 26/08/2021 se llaman autos a despacho para resolver.

II.- Ingresando a la cuestión traída a estudio, conforme normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia, anticipamos que el recurso ha de prosperar. En forma preliminar, cabe destacar que un incidente es aquella cuestión o controversia que tiene un vínculo con el objeto principal del proceso, y debe ser resuelta previo traslado a la contraparte. En este sentido, autorizada doctrina sostuvo: D. incidente procesal, a toda cuestión o controversia vinculada directa o indirectamente con el objeto principal del proceso y que se suscite una vez trabada la litis, la que debe ser resuelta previa audiencia de la otra parte. Para que se los pueda considerar tales, deben tener relación más o menos inmediata con el objeto principal del pleito en que se promuevan, pues las cuestiones ajenas se hallarán sometidas a un procedimiento especial. Cabe distinguir el incidente, regulado de las incidencias, que son cuestiones que surgen en el curso de los incidentes y que no tienen entidad suficiente para constituir otro autónomo. Son aquellas que se suscitan, por ejemplo, en el curso de audiencias, oposición a que se formule determinada ponencia, entre otros (Cfr. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea, T. 1, p. 653). También se dijo, que las incidencias son cuestiones que por su extrema simplicidad no requieren sustanciación. Aun cuando se las involucre en los...

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