Sentencia Nº 233 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2021
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de sentencia | 233 |
Materia | PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - Vs. REINOSO EDUARDO ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 7196/19-Q1 JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN -
D.G.R. - c/ REINOSO EDUARDO ANTONIO s/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 7196/19-Q1 - SALA 1San M. de Tucumán, 29 de octubre de 2021. SENTENCIA N° 233
Y VISTO:
El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada EDUARDO ANTONIO REINOSO en los términos del art. 706 del CPCC, contra la sentencia del 18 / 08 / 21 dictada por la sra. Jueza de Cobros y A. de la IIda. N.. de este Centro Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que según expresa el quejoso, en fecha 02 / 06 / 21 su parte articuló revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 17 de mayo de 2021 que declaró la causa como "de puro derecho". Que con fecha 18 / 08 / 21 la a-quo hizo lugar a la revocatoria y en dicha resolución decidió además eximir a las partes del pago de costas, conforme lo considerado. La decisión fue notificada su parte mediante cédula depositada en casillero el 24 / 08 / 21. Ante ello, manifiesta que apeló tal decisión el 30 / 08 / 21, resultando denegado tal recurso mediante decreto del 02 / 09 / 21, notificado mediante cédula depositada en casillero el 08 / 09 / 21. Destaca que mediante la apelación que se denegó, pretendía cuestionar la imposición de costas. Formula diversas consideraciones al respecto. Funda el recurso directo intentado en que la apelación se le negó sin fundamentación válida, de manera arbitraria. Invoca el art. 701 del CPCC y señala como evidente que al imponer las costas en el orden causado o bien eximir a las partes de ellas, se le causa un agravio a su parte ya que tuvo que introducir un recurso para proder producir pruebas y ejercer el derecho constitucional de defensa que le asiste, siendo injusto que las costas no hayan sido impuestas al actor cuando éste se opuso a su planteo y hubo contradicción respecto del planteo. Por todo ello pide se haga lugar al presente recurso de queja, con costas a la actora. Ahora bien, el art. 178 del Código Tributario, en su último párrafo dispone : "...El auto que declare la cuestión como de puro derecho y/o rechace la apertura a prueba, o en su caso, los medios probatorios ofrecidos, sólo será recurrible por vía de revocatoria sin que sea admisible la apelación en subsidio...". Como vemos la norma procesal específica contiene una taxativa restricción al recurso de apelación respecto de las decisiones que versen sobre apertura a prueba o...
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