Sentencia Nº 23279 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024
Año | 2024 |
Número de sentencia | 23279 |
Fecha | 31 Julio 2024 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTAROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio de 2024, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CARASSAY, R.E. y otro c/ ANDRADA, Ángel Norberto S/ Desalojo" (Expte. Nº 158071 - Causa Nº 23279 r.C.A.), originario de la Oficina de Gestión Común Civil I Circ. - Juez 1, y de acuerdo al orden de votación establecido por sorteo:
La jueza F.B. dijo:
I..V. apelada la sentencia que desestimó la demanda de desalojo entablada por los señores R.E.C. y J.O.C. contra el señor Á.N.A. e impuso las costas a los vencidos.
Para decidir de ese modo la jueza entendió que el demandado, a quien la madre de los actores (M.J.A.) legó en su testamento la porción disponible de todos los bienes que tuviera a su fallecimiento, era heredero testamentario y como tal propietario, igual que los herederos legítimos (los demandantes) "de la cuota parte indivisa en la comunidad de bienes dejados por la causante", entre ellos el inmueble objeto de la acción.
Y añadió que encontrándose el patrimonio relicto en estado de indivisión A. no tenía obligación de restituir a los accionantes la tenencia del bien pretendido, asistiéndole a los accionantes derecho a reclamar, en su caso, la regulación del ejercicio del uso y goce exclusivo del inmueble, por la vía prevista en el artículo 2328 del CCyC.
La sentencia fue apelada por los actores, quienes expresaron agravios en actuación 2111912, que el demandado contestó (act.2129897).
II. Los recurrentes se quejan de que la jueza no haya tenido en cuenta que el inmueble pertenecía en partes iguales a su madre, M.J.A. y a su padre, P.C., cuyos herederos universales son sólo ellos y su hermano J., citado como tercero, no teniendo A. derecho a usar y gozar de los bienes que pertenecen al acervo hereditario de su progenitor.
Interpretan que la sentencia soslayó tal circunstancia y que, de haberla considerado se hubiera acogido favorablemente la pretensión o, al menos, se habría adoptado "otro temperamento en materia de imposición de costas".
La tesis que postulan es que el inmueble pertenece por mitades a dos acervos hereditarios distintos y que, por ese motivo, la ocupación exclusiva del mismo por parte del demandado, a quien consideran legatario de cuota de uno de los causantes (J.A., es incompatible con el derecho que ellos poseen como sucesores universales del restante (P.C..
Desde esa perspectiva añaden que existe una decisión mayoritaria de los herederos en cuanto al lanzamiento del demandado del inmueble, ya que como legatario de cuota -razonan- no se encuentra comprendido en el supuesto de la primera parte del artículo 2488 del CCyC alusivo al heredero de cuota, careciendo, de acuerdo a los términos del testamento, de vocación al todo en la sucesión de J.A. como del derecho de acrecer y de usar y gozar de la cosa indivisa. Por lo que entienden incompatible la ocupación del inmueble con el derecho de los demás sucesores universales y exigible su obligación de...
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