Sentencia Nº 2321-1997 de Cámara Nacional Electoral del 10-10-1997

Fecha10 Octubre 1997
Número de sentencia2321-1997
CAUSA: "Alianza para el Trabajo la Justicia y la Educación s/apelación de la Junta Nacional Electoral de Entre Ríos de fecha 17-9-97" (EXPTE. CNE Nº 2912/97) - ENTRE RIOS.-

FALLO N° 2321/97

///nos AIRES, 10 de octubre de 1997.-
Y VISTOS: Los autos "Alianza para el Trabajo la Justicia y la Educación s/apelación de la Junta Nacional Electoral de Entre Ríos de fecha 17-9-97" (EXPTE. CNE Nº 2912/97), venidos de la H. Junta Electoral Nacional de Entre Ríos en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 43/48 contra la resolución de fs. 40 y vta., contestado a fs. 61/79, obrando el dictamen del señor Fiscal Electoral a fs. 83/84, y
CONSIDERANDO:
1º) Que por decreto Nº 1022 del 9 de mayo de 1997 (obrante a fs. 14/18) el Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Ríos dispone convocar a los ciudadanos domiciliados en esa provincia que gocen de derechos electorales a expresar voluntariamente su opinión en una Consulta referida al mantenimiento de la iniciativa ya presentada mediante el Proyecto de Ley que declara la necesidad y conveniencia de la revisión y reforma parcial de la Constitución de la Provincia. Fija como fecha de la Consulta el 26 de octubre de 1997, "en forma y horario simultáneo con la convocatoria para la elección de diputados nacionales" ( art. 2º) y establece que "el procedimiento de emisión del sufragio, con exclusión de su obligatoriedad, y el del escrutinio estarán regidos por el Código Nacional Electoral, conforme lo previsto en la ley nacional Nº 15.262, su decreto reglamentario y las leyes electorales provinciales, en cuanto correspondiere" (art. 4º).-
A fs. 19/20 obra nota remitida por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación al señor Ministro del Interior haciendo saber dicha convocatoria y especificando que la Consulta Popular referida se efectuará bajo el régimen de simultaneidad que dispone el art. 1º de la ley 15.262, dando cumplimiento de ese modo, según manifiesta, a lo reglado por el art. 2º de dicho cuerpo legal.-
A fs. 21/22 obra el decreto Nº 2549 por el cual el Gobernador de la Provincia aprueba los modelos de boletas elaborados para dicha Consulta Popular.-
A fs. 32 y vta. el Ministro de Gobierno, Justicia y Educación se dirige al Presidente de la H. Junta Electoral Nacional a fin de presentar para su oficialización los facsímiles de las referidas boletas.-
A fs. 34 y vta. la H. Junta resuelve oficializar las mencionadas boletas.-
A fs. 36/39 vta. obra el acta Nº 61 que da cuenta de una reunión convocada por la H. Junta como paso previo a la audiencia que establece el art. 64 del Código Electoral Nacional, relacionada con la presentación de los modelos de boletas para oficializar y, eventualmente, escuchar consultas sobre aspectos de interés para el buen desarrollo de los comicios del próximo 26 de octubre. Se encuentran presentes en dicha reunión los apoderados de la "Alianza por el Trabajo, la Justicia y la Educación"; de la alianza "Frente Entrerriano para la Producción y el Trabajo" y por el Partido Comunista.-
A fs. 40 y vta., en atención al decreto N 1022, la H. Junta dicta disposiciones para la implementación simultánea de la elección de diputados nacionales y de la Consulta convocada por el Gobierno de la Provincia. Expresa que "las razones que dan motivo a la simultaneidad subsisten, así como razones de tipo económicas y materiales operativas justifican la realización de las elecciones nacionales y la consulta, mediante el sistema de unidad de autoridades, mesas, sobres, cuarto oscuro y escrutinios provisorio y definitivo".-
A fs. 43/48 vta. los apoderados de la "Alianza por el Trabajo, la Justicia y la Educación" interponen recurso de apelación contra esta última resolución en cuanto ordenan la realización y simultaneidad de las elecciones a diputados nacionales con la Consulta provincial.-
Sostienen que la elección de diputados nacionales no debe ser distorsionada por otras motivaciones políticas ajenas al comicio y que la simultaneidad de dicha elección obligatoria de diputados nacionales con una consulta no obligatoria y no vinculante sobre materia totalmente ajena a dicha elección vulnera el libre ejercicio del sufragio. Afirman que ello atenta contra la transparencia y la claridad de la elección nacional, porque somete al elector a una alternativa de confusión entre una propuesta temática del Poder Ejecutivo y la elección propiamente dicha de diputados nacionales, mezclándose lo voluntario con lo obligatorio y la elección de candidatos con una opinión requerida inconstitucionalmente por el Poder Ejecutivo.-
Dicen que al utilizarse un mismo sobre para ambas boletas, se niega la posibilidad de expresar el ciudadano su disconformidad con todas las propuestas a través del voto en blanco, tanto de la elección de diputados como de la consulta popular. Concluye que la resolución recurrida, al hacer lugar de hecho a la simultaneidad de ambos pronunciamientos del cuerpo electoral, contradice el imperativo de la transparente manifestación de voluntad del ciudadano tutelada por la Constitución Nacional en su art. 37.-
Argumentan, seguidamente, acerca de la inconstitucionalidad que afectaría al decreto Nº 1022 de convocatoria a la Consulta popular, por razones a las que "brevitatis causa" corresponde remitirse.-
Por último, arguyen que los ejemplares de las boletas destinadas a la Consulta en ningún momento fueron sometidas a consideración de los partidos políticos, y que si se hubiera asegurado el principio del derecho de defensa se habrían opuesto, por las razones anteriormente manifestadas y porque en dichas boletas incorrecta y tendenciosamente se incluye la leyenda en el encabezamiento y destacado, como por ejemplo "Gobierno de Entre Ríos", cuando debió consignarse un encabezamiento políticamente neutral como "Provincia de Entre Ríos". Considera que la terminología empleada lleva a inducir al electorado a una suerte de juego donde se coloca al gobierno, de una forma falsa, como eje de la consulta y ulteriormente de la fuerza política que hoy lo ejerce en la provincia.-
A fs. 61/79 el Ministro de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Entre Ríos contesta agravios:
a) Sostiene que la resolución de la Junta Electoral no ha hecho otra cosa que cumplir con la ley 15.262 y que la
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