Sentecia definitiva Nº 232 de Secretaría Penal STJ N2, 31-10-2011

Número de sentencia232
Fecha31 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25491/11 STJ
SENTENCIA Nº: 232
PROCESADO: FLORES ANTONIO ADOLFO
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 31/10/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FLORES ANTONIO ADOLFO S/ QUEJA EN: FLORES ANTONIO ADOLFO S/ ROBO CALIFICADO” (Expte.Nº 25491/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 48) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Alberto Italo Balladini dijo:


1.- Mediante Sentencia Nº 29, del 4 de julio de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Antonio Adolfo Flores a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo coautor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, más las costas (arts. 45, 166 inc. 2, supuesto del C.P. Y 498 del C.P.P.).


2.- Contra lo decidido, el señor defensor del imputado Antonio Adolfo Flores, doctor Gustavo Jorge Viecens dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.


3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que es inadmisible la casación interpuesta porque la crítica efectuada por el recurrente no se yergue en agravio casatorio.


4.- En su recurso de queja, la defensa señala que además de los requisitos generales exigidos a todo recurso,
///2.- se da adecuado cumplimiento a los propios del remedio intentado.


En cuanto al agravio casatorio expresado a fs. 13/16, señala el doctor Viecens que no puede dejar de advertir la ausencia de indicios vinculados con el presunto accionar de Flores en el delito de robo calificado por uso de arma, base de la condena.


En relación a la prueba colectada, expresa que el testigo Fuentealba señaló que no pudo ver a ninguno de los dos autores del hecho (sus rostros), salvo a uno hasta la rodilla. Que el testigo Iturra -la otra víctima- refirió que a Flores lo conocía del barrio, que primero lo reconoció en fotos y luego en rueda de personas.


Alega que existen serias dudas como para considerar que Flores fue el autor de un robo con armas. Agrega que tampoco se pudo acreditar el uso de arma en el hecho. Menciona que el cuchillo no ha sido relevante para la comisión del hecho, en todo...

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