Sentecia definitiva Nº 232 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2010

Número de sentencia232
Fecha10 Noviembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23498/09 STJ
SENTENCIA Nº: 232
PROCESADO: GIMÉNEZ DIEGO OSVALDO
DELITO: HOMICIDIO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y “CRÍMINIS CAUSA”
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 10/11/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – Maturana (SUBROGANTE)
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GIMÉNEZ, Diego Osvaldo s/Robo calificado por el uso de arma de fuego; homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y \'criminis causa\' y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo en conc. ideal, en conc. real con daño s/Casación” (Expte.Nº 23498/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1083/1101 y mantenido a fs. 1108/1117, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1146) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 92/09, de fecha 3 de agosto de 2009, obrante a fs. 981/994 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia resolvió –en lo que aquí interesa- declarar parcialmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 945/971 de autos por el señor Defensor Oficial doctor Daniel Tobares, sólo en lo atinente a la correcta subsunción de los hechos acreditados, y rechazarlo en todo lo demás (supuesta nulidad de la sentencia por violación a la defensa en juicio –arts. 22 la C.Prov. y 18 C.Nac.-, al incorporar al debate las declaraciones que habría efectuado el imputado en la Comisaría ante el Fiscal y policías, y arbitrariedad de la sentencia por analizar en forma parcial las constancias
///2.- probatorias). Así, en lo que atañe a los aspectos desestimados, quedó confirmada la sentencia Nº 141, dictada el 26 de noviembre de 2008 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que había resuelto condenar a Diego Osvaldo Giménez a la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor de los delitos de homicidio cometido con alevosía y “criminis causa” y portación de arma de fuego de uso civil sin debida autorización legal en concurso ideal, todo en concurso real con robo con arma y daño (arts. 80 incs. 2º y , 166 inc. 2º, 189 bis inc. 2º primer párrafo, 54, 55 y 183 C.P.).

1.2.- Lo resuelto fue notificado a la defensa el 5 de agosto de ese año y al imputado en su lugar de detención el día 6 de agosto (conf. fs. 999 y 998 respectivamente).

1.3.- El día 27 de ese mes, Giménez efectuó una presentación in páuperis, donde impugnó lo resuelto en la Sentencia 92/09 antes mencionada (fs. 1016/1017).

Si bien se advirtió que tal presentación resultaba en principio extemporánea, se dio intervención a la Procuración General (fs. 1020), que se expidió reconociendo tal circunstancia y entendiendo que correspondía dar intervención a la Defensa Oficial –en el momento procesal oportuno, luego del pronunciamiento sobre la porción admitida del recurso- para que hiciera valer los derechos de su asistido, de ser ello técnicamente viable (fs. 1021).

En consecuencia se resolvió intimar al doctor Tobares para que fundara en derecho el planteo recursivo formulado por Giménez (fs. 1022), a lo que el letrado respondió solicitando las actuaciones principales con el objeto de
///3.- fundar adecuadamente el recurso, sin perjuicio de lo cual pidió que se dejara sin efecto el término para la presentación hasta el dictado de la sentencia definitiva (fs. 1024 –fax- y 1026 –original-), a lo que se hizo lugar (fs. 1028).

1.4.- Mediante Sentencia Nº 160, del 28 de octubre de 2009, este Superior Tribunal resolvió rechazar, en cuanto había sido admitido oportunamente, el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Oficial en representación de Diego Osvaldo Giménez y confirmar la Sentencia Nº 141/08 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca (fs. 1034/1047).

El acto de lectura de tal pronunciamiento se realizó el día 11 de noviembre de ese año, por lo que las partes quedaron notificadas en esa fecha aunque no hayan comparecido.

1.5.- El día 30 de noviembre de 2009 se dispuso reanudar la tramitación del recurso extraordinario federal suspendida a fs. 1028 e intimar nuevamente a la defensa para que, en el término de diez días, diera cumplimiento a las Instrucciones Generales establecidas en la Resolución Nº 5/09 de la Procuración General y, en caso de estimarlo pertinente, procediera a fundar en derecho el planteo recursivo del imputado. Asimismo, se resolvió remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que se encontraran a disposición de la parte, con expresa indicación de que el plazo concedido comenzaría a correr a partir de su notificación fehaciente respecto de la recepción de la causa en aquella sede (fs. 1049).

///4.
Así, el letrado fue notificado con fecha 14 de diciembre, oportunidad en que manifestó que “se envió recurso extraordinario federal” (fs. 1050).

1.6.- El recurso extraordinario federal sub exámine se interpuso el 21 de diciembre de 2009 a las 9:30 hs. (fs. 1061/1080), aunque sin firma del letrado, defecto que fue subsanado a fs. 1083/1101, antes de que se lo intimara a tal efecto, conforme había sido ordenado (conf. fs. 1081 y 1102).

1.7.- Corrido el traslado a la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini, ésta contestó que no le correspondía actuar en virtud de que ya habían sido designados el señor Fiscal General y la señora Defensora General, por lo que debía dárseles traslado a los funcionarios de mención, lo cual así fue ordenado a fs. 1107, y ambos se expidieron a fs. 1121/1143 y 1108/1117 respectivamente.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El recurrente alega la transgresión de la defensa en juicio y el debido proceso previstos en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial, así como la arbitrariedad por la valoración parcial de la prueba y la errónea aplicación de la ley sustantiva.

En primer lugar sostiene que la sentencia definitiva Nº 160/09 de este Cuerpo convalidó la audiencia de debate y la sentencia Nº 141 del a quo, donde se habría descartado –a su entender livianamente- la existencia de coacción en la autoincriminación de su asistido, al tenerse como válidos los testimonios del personal policial y del Fiscal que
///5.- habrían escuchado la “confesión” de aquél.

Asimismo, cuestiona los argumentos de este Superior Tribunal –desarrollados en la sentencia Nº 92/09, aunque sin citarla- en cuanto sostuvo que la defensa pretendía un alcance desmedido de la garantía constitucional que impide que alguien sea obligado a declarar contra sí mismo. Invoca jurisprudencia en abono de su postura e insiste en la nulidad de lo actuado desde la audiencia de debate, por lo que entiende que corresponde absolver a su asistido, sin reenvío.

Efectúa un cotejo de las declaraciones del imputado con la demás prueba obrante en el expediente (constancias que se refieren al modo de iniciarse el fuego, el arma utilizada, las huellas de alpargatas encontradas en la escena del...

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