Sentencia Nº 232 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-08-2022

Número de sentencia232
Fecha04 Agosto 2022
MateriaCARLINO HNOS S.A. Vs. AZUTRA S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 4601/20AUTOS: CARLINO HNOS S.A. c/ AZUTRA S.A. s/ COBRO EJECUTIVO. N° 4601/20 - SALA 1 S.M. de Tucumán, 4 de agosto de 2022. SENTENCIA N° 232

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido con fecha 21 de marzo de 2022 a la parte demandada Azutra S.A., contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2022 que no hace lugar a la excepción de prescripción planteada por su parte y ordena llevar adelante la ejecución impetrada en su contra por C.H..
S.A., y;

CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2022 se

resuelve:
“I.- No hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, conforme a lo considerado.

II.- Ordenar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.H.. S.A. en contra de Azutra S.A. por la suma de por la suma de $35.362,92 (pesos treinta y cinco mil trescientos sesenta y dos con 92/100) con más sus intereses, gastos y costas desde que la suma es debida hasta el efectivo pago. Se aplicará en concepto de interés la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento, no pudiendo exceder el 40% anual en todo concepto.

III.- Costas a la parte demandada vencida (art.105 y 550 procesal).

IV.- Regular honorarios…

V.- Regular honorarios…”
. Con fecha 05 de abril de 2022 la parte demandada, Azutra S.A., expresa agravios contra la sentencia reseñada, calificándola como arbitraria y que genera gravedad institucional porque se aparta de forma ilegal y sin ningún fundamento de las previsiones de la ley de fondo. En apretada síntesis su planteo gira en torno a que los plazos de prescripción están expresamente consagrados en relación a los cheques en el art. 2564 punto d) del CCCN y en el art. 61 de la Ley de Cheques y a que no existe disposición legal alguna que haya suspendido el plazo de prescripción de las acciones cambiarias durante el tiempo de pandemia Covid 19, como tampoco en los plazos que duró el asueto extraordinario dictado por la Suprema Corte de Justicia provincial (17/03/2020 al 25/05/2020). Distingue que los plazos suspendidos son los procesales, pero no los de prescripción desde el 17 de marzo del 2020 hasta el 25 de mayo del mismo año, habiéndose reanudado el 26 de mayo del 2020, conforme la Acordada nº288/20. Señala que el plazo de 58 días corridos adicionado tampoco coincide con la fecha en que la actora interpone la demanda, ya que ésta fue interpuesta el 03 de septiembre de 2020, mientras que el plazo de 58 días venció el 22 de julio del 2020. Por lo que tampoco pudo considerar que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal. Entiende que en los autos no se configuró una situación de fuerza mayor ni de caso fortuito, porque la parte actora tuvo desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 16 de marzo de 2020 (229 días corridos) y desde el 26 de mayo de 2020 hasta el 01 de agosto de 2020 (68 días corridos) para ejercer sus derechos, denotando a todas luces que no estaba impedida de hacerlo. Y recalca que la accionante tuvo 297 días para interponer la demanda. Además, le agravia que las costas procesales hayan sido impuestas a su parte. Con fecha 23 de mayo de 2022 contesta los agravios la parte actora, pide su rechazo y la confirmación de la sentencia apelada. La sentencia recurrida no hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por la sociedad accionada por considerar que la demanda fue incoada el 03 de septiembre del 2020, sin que la acción se encuentre prescripta por no haber transcurrido el plazo de un año después de la fecha de rechazo del cheque (01 de agosto de 2019), atento la suspensión de plazos determinada por el DNU nº297/20 del Poder Ejecutivo Nacional (emergencia sanitaria por la pandemia Covid19). Es importante señalar, como lo destaca la Sra. Juez de primera instancia, que la litis fue impetrada el 03 de septiembre del 2020 dentro del período enmarcado por las previsiones del Poder...

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