Sentencia Nº 2317-1997 de Cámara Nacional Electoral del 07-10-1997

Fecha07 Octubre 1997
Número de sentencia2317-1997
Corresp. EXPTE. Nº 2903/97 CNE - RECURSO EXTRAORDINARIO.-

FALLO N° 2317/97

Buenos AIRES, 7 de octubre de 1997.-
Y VISTOS: para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el señor Exequiel Avila Gallo, en su carácter de Apoderado del Partido Defensa Provincial (Bandera Blanca) distrito Tucumán contra el FALLO Nº 2311/97 dictado por este Tribunal en los autos caratulados: "Avila Gallo Exequiel s/impugna candidatura de Ricardo Argentino Bussi" (EXPTE. Nº 2903/97 CNE) -Tucumán-, que fueran devueltos al Juzgado de origen y
CONSIDERANDO:
Que las RESOLUCIONes que se dictan en materia de oficialización de listas de candidatos quedan firmes después de las cuarenta y ocho horas a contar de la notificación (art. 61 del Código Electoral Nacional, penúltimo párrafo). Por ello, y toda vez que el presente recurso fue interpuesto fuera de ese plazo (Confr. cargo del escrito presentado, oficio de fs. 19 y cédulas adjuntas), el mismo resulta extemporáneo (Conf. FALLOs CNE Nºs 1637/93, 1642/93, 1648/93 y 1884/95).-
En tal mérito, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por extemporáneo.
Regístrese, notifíquese y oportunamente vuelvan las actuaciones al juzgado de
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