Sentecia definitiva Nº 231 de Secretaría Penal STJ N2, 08-11-2010

Número de sentencia231
Fecha08 Noviembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24915/10 STJ
SENTENCIA Nº: 231
QUERELLADO: RÉBORA TOMÁS ARMANDO (SOBRESEÍDO)
DELITO: CALUMNIAS E INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 08/11/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RÉBORA, Tomás Armando s/Queja en: \'MALPELLI, Fabiana Esther y Otros c/ RÉBORA, Tomás A. s/Querella\'” (Expte.Nº 24915/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 15) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante resolución obrante a fs. 158/161 y vta. del expediente principal, el titular del Juzgado Correccional Nº 6 de esta ciudad, doctor Juan Bernardi, dispuso decretar la prescripción de la acción penal de los delitos de calumnias e injurias (arts. 62 y 67 C.P.) y sobreseer totalmente al querellado Tomás Armando Rébora, con costas por su orden.

1.2.- Contra tal decisión, la querellante interpuso formal recurso de apelación, que fue concedido por el a quo, en razón de lo cual la parte querellada dedujo recurso de revocatoria con casación en subsidio, por entender que “los autos como el apelado no son competencia de la Cámara Criminal sino que solamente el de Casación, interpretación que comparte el STJ en reiterados fallos…” (ver fs. 174 del principal). Su fundamento lógico-jurídico es que las decisiones del juez correccional son de instancia única y no existe relación jerárquica entre él y la Cámara Criminal.

1.3.- Por Auto Interlocutorio Nº 136/10, el Juez
///2.- Correccional rechazó la revocatoria intentada, así como el recurso de casación subsidiario y, posteriormente, remitió la causa a la Cámara Criminal para que entendiera respecto de la apelación oportunamente concedida.

1.4.- Tal decisión es la que motiva la queja en estudio, para cuyo trámite la causa principal ha sido solicitada por el a quo a la Cámara y elevada a este Cuerpo.
2.- Fundamentos de la denegatoria de la casación:

En sustento de su postura denegatoria, el doctor Bernardi cita lo normado por los arts. 422 y 423 del Código Procesal Penal y 50 inc. b) ap. 2 de la Ley 2430, así como la Sentencia 108/10 de este Superior Tribunal de Justicia que, al establecer los lineamientos interpretativos de tal normativa, determinó que “… las resoluciones...

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