Sentencia Nº 231 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-10-2021

Número de sentencia231
Fecha06 Octubre 2021
MateriaCONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL LOTE Nº UNO MZA. 402, Bº 308 VIVIENDAS - CONCEPCION - Bº ZAVALIA Vs. RODRIGUEZ DE SANCHEZ BLANCA LUCIA S/ REIVINDICACION

JUICIO: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL LOTE Nº UNO MZA. 402, Bº 308 VIVIENDAS - CONCEPCION - Bº ZAVALIA C/ RODRIGUEZ DE SANCHEZ BLANCA LUCIA S/ REIVINDICACION” - EXPTE Nº 20/12. EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 231 Concepción, 6 de octubre de 2021 AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado M.O.P., en representación de la parte actora (fecha 9/2/2021), y por el letrado M.A.N. en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia nº 370 del 30/12/2020 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial Concepción, en estos autos caratulados: “Consorcio de Propietarios del Lote n° uno mza. 402, B° 308 Viviendas - Concepción - B° Z. c/ R. de Sánchez Blanca Lucía s/ Reivindicación” - expediente nº 20/12, y CONSIDERANDO

1.
- Mediante presentación registrada en historia del Sistema de Administración de expedientes (en adelante SAE) la parte actora interpuso recurso de apelación (fecha 9/2/2021), así como también la parte demandada (fecha 19/2/2021) en contra de la sentencia del 30/12/2020 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial Concepción, por el que se resolvió: I°) NO HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título opuesta en fecha 28/10/2020 por la ejecutada Sra. B.L.R. de S., con el patrocinio del letrado M.A.N., por lo considerado. II°) HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título opuesta en fecha 28/10/2020 por los Sres. J.Á.S. y G.S.S., con el patrocinio de la letrada B.M.J., por lo considerado. En consecuencia, la presente ejecución no se lleva adelante en su contra. III°).- ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución seguida en contra de la Sra. B.L.R. de S., demandada en autos, por lo considerado. En consecuencia, se ordena a la misma la restitución del espacio verde perteneciente al Consorcio de Propietarios del Lote n° 1 de la Mza. 402 B, del B° 308 Viviendas en Concepción, B.Z., B.7., libre de cosas y ocupantes, bajo apercibimiento de cumplirse la sentencia con auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. IV°).- COSTAS, a la ejecutada vencida, Sra. B.L.R. de S., y a la actora, en relación a la excepción de inhabilidad de título opuesta por los Sres. J.Á.S. y G.S.S., conforme lo ponderado (art. 105 Procesal). V°).- RESERVAR el pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad”. Al fundar el recurso la parte demandada sostuvo que el mandato de la Sra. M. venció en el año 2015, conforme las actas obrantes en este expediente, por lo que la interesada carece de legitimidad para representar a la parte actora en autos. Resaltó que el administrador no es representante voluntario del consorcio, sino legal o estatutario, por lo que el ejercicio de esa representación funcional resulta similar al que le corresponde a los representantes necesario de otras personas de existencia ideal. Continuó diciendo que vencido el mandato y verificándose en autos que no existe una asamblea en funcionamiento, la Sra. M. carece de representatividad sobre el consorcio actor en autos. Señaló que la sentencia en crisis no resolvió la excepción planteada por su parte, sino que confundió con falta de acción y cuestiones ya resueltas con este actual planteo, que tiene como fundamento la falta de representatividad de la Sra. M.. Por otro lado la parte apelante se preguntó: ¿A quién entregarían la propiedad de esta parte? ¿Es la Sra. M. igual al consorcio? ¿No debe la sentencia en crisis analizar la excepción de inhabilidad de título en orden a la situación actual del consorcio? Resaltó que en un consorcio el órgano soberano es la asamblea y no el presidente, por lo que no advertir dicha cuestión y dar validez de perpetuidad a dos actos firmadas por cuatro vecinos de una población de más de doscientas casas configura una cuestión que excede la mera disconformidad con el fallo y configura gravedad institucional. Corrido el traslado de ley, la parte actora se opuso al progreso del recurso interpuesto, en base a las consideraciones que expuso en el escrito de fecha 10/5/2021, a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal. Por otro lado, la parte actora se agravió por considerar que la excepción interpuesta por J.Á.S. y G.S.S., es de manifiesta improcedencia e inadmisible por cuanto dichas personas no son partes en el juicio, ni acreditan que les asista derecho alguno sobre el espacio verde usurpado del inmueble. Agregó que ninguna ejecución de sentencia fue iniciada en su contra, no obstante lo cual se imponen costas procesales, cuando debió decretarse que los presentantes ocurran por la vía y forma que corresponde. Corrido el traslado de ley, J.Á.S. y G.S.S. se opusieron al progreso del recurso interpuesto, en base a las consideraciones que expusieron en el escrito de fecha 18/3/2021, a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal.

2.- Conforme quedaron planteados los agravios, se deben resolver dos asuntos: a) excepción de inhabilidad de título de A.Y.M. de P.; b) excepción de inhabilidad de título opuesta por J.Á.S. y G.S.S.. 2.

a.- El argumento expuesto por la parte demandada se centró en el hecho de que el acta de la asamblea celebrada en fecha 20/4/2011 (fs.
116/118) el Consorcio de Propietarios del Lote Número Uno de la Manzana “402 B” del Barrio 308 Viviendas en Concepción” dispuso por unanimidad que la presidencia del consorcio estuviese a cargo de la Sra. A.M. por el término de cuatro años, por lo que habiendo caducado dicho mandato en fecha 20/4/2015,...

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