Sentencia Nº 231 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-08-2021

Número de sentencia231
Fecha31 Agosto 2021
MateriaA.D. S/ USURPACION

SENT.N° 231 Causa: AUTORES DESCONOCIDOS s/ USURPACION VICT. SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROV DE

TUCUMAN.- 22847/2018-I1.- S.M. de Tucumán, 31 de agosto de 2021.- AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.L.X., en nombre y representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán en contra de la resolución denegatoria de la restitución provisoria del inmueble de fecha 28 de mayo de 2021 por el Juzgado Conclusional Penal de la II Nominación y;

CONSIDERANDO:
Que mediante resolución de fecha 28/05/2021 el Juzgado Conclusional Penal de la II Nominación resolvió: “… 1°) NO HACER LUGAR, por ahora, al REQUERIMIENTO DE RESTITUCION PROVISORIA de los lotes 48 y 50, ambos ubicados en la calle 11, Comuna de S.J., Depto. De Yerba Buena al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA efectuada por el Sr. F. de la F.ía Conclusional Especializada en Delitos Complejos, conforme lo

considerado.- (arts. 181 del C.P. 212 -contrario sensu- y 305 del C.P.P.T.) 2°) Oportunamente, VUELVAN las presentes actuaciones a su origen sirviendo esta remisión de formal notificación a la F.ía interviniente. NOTIFÍQUESE y HAGASE SABER.” Interpuesto el recurso de apelación, mediante escrito de fecha 23/06/2021 el representante del Superior Gobierno de la Provincia expresó agravios sosteniendo que En primer lugar, la sentencia deviene en arbitraria, contraria a derecho, inconstitucionalidad de la sentencia de fecha 28/05/21 y por ende nula de nulidad absoluta conforme a que no respeta el orden de prelación de las normas vigentes en nuestra Constitución Nacional en su art. 31 y 75 inc. 22, 23, 24 y CC, no respeta el art. 17, 41 y 124 de la CN ni el art. 41 de la Constitución provincial sumado a que no respeta las Leyes 26.331, Ley provincial 8304 y Ley provincial N° 9099. En segundo lugar, entiende que debe tener en cuenta que la medida de restitución Provisoria consagrada también en el art. 212 el C.P.P.T. es una medida cautelar a los fines de evitar el desapoderamiento de la propiedad estatal la cual al ser extensa es casi imposible hacer un poder de Policía especifico y exacto ya que no le alcanzarían los agentes públicos para hacer efectiva dicha tutela. Y por último, expresa que debe tener en cuenta que estamos frente inmuebles protegidos por la ley Provincial N° 8304. Corrida vista al Ministerio Público F., mediante dictamen de fecha 25/06/2021, emite opinión manifestando que en el presente caso, debe tenerse en cuenta la Ley Provincial Nº. 9099, y art. 212, del C.P.P., correspondiendo asimismo destacar las pautas fijadas por el Sr. Ministro F. de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el sentido que el delito de usurpación de propiedad es de acción pública y ejecución continuada; como así también que corresponde el reintegro...

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