Sentencia Nº 23092 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia23092
Fecha02 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de mayo de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.M.S.E.c.. A. y Otros s/Incidente” (Expte 23092 r.C.A. - Nº 163713) venidos de la Oficina de Gestión Judicial de Familia - Juez 3 de la Ira. Circunscripción Judicial, y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.

La jueza B., dijo:

I. La señora S E S M promovió demanda de aumento de cuota alimentaria a favor del hijo en común T.V.M.S. de cuatro años de edad, contra el progenitor A M y en forma subsidiaria contra los abuelos paternos (L J M y A J G), solicitando se los condene a abonar mensualmente la suma de $20.000, con una actualización acumulativa y semestral del 20%.

Refirió que en el año 2019 se presentó por ante la Defensoría a fin de establecer la cuota alimentaria de su hijo, arribando a un convenio donde el progenitor se comprometió a abonar la suma de $4.000. Señaló que en dicho acuerdo los abuelos paternos garantizaron el pago de la suma mencionada para el caso de incumplimiento del alimentante. Explicó que los depósitos se efectivizaron ascendiendo a la suma de $ 6.000, la cual quedó desactualizada.

Sustanciada la presente acción con las partes, se presentó el señor A M a contestar demanda. Sostuvo que desde hacía un mes se encontraba trabajando en un taller mecánico de reparación de motos, careciendo de ingresos de manera estable, motivo por el cual ofreció abonar en concepto de cuota alimentaria la suma de $ 14.000, con una actualización del 20% semestral.

También se presentó la abuela paterna, contestó demanda, interpuso falta de legitimación pasiva y solicitó el rechazo de la acción incoada en su contra.

Expresó -sintéticamente- que no existía prueba o constancia alguna que acreditara el incumplimiento o imposibilidad de los progenitores de abonar la cuota alimentaria correspondiente.

Señaló que la presente es "una demanda por aumento del monto de la cuota alimentaria, lo cual no tiene que ver con el incumplimiento de la obligación de pagar alimentos por parte del progenitor". Indicó además, que "el convenio suscripto con el padre del niño T se cumple en tiempo y forma, lo que evidencia aún mas la improcedencia de éste reclamo.".

Explicó que vive con su hija de 10 años de edad quien padece un problema de salud y fue derivada al Hospital Garraham, añadiendo a continuación que el padre de la niña cumple con una cuota alimentaria de $5.900 la cual resulta insuficiente para solventar todos los gastos, alimentos y tratamientos, siendo a su cargo exclusivamente su manutención.

La accionante aceptó la propuesta de aumento de cuota alimentaria y solicitó su homologación (actuaciones N°1910240 y N°194647, respectivamente).

En función de ello, se homologó el acuerdo entre la demandante y el obligado principal respecto al aumento de cuota alimentaria. En cambio, desestimó la acción contra la abuela del niño.

Para decidir esto último, se sostuvo que "la subsidiariedad establecida por el CCyC, conforme la cual la misma sólo operará ante el incumplimiento o la imposibilidad del progenitor de procurarlos, no encontrándose en este caso acreditado en el grado de verosimilitud suficiente como para habilitar el reclamo a la abuela paterna, más allá de la dificultad propia de procurarse los recursos suficientes, que padecen todas las personas que...

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