Sentecia definitiva Nº 230 de Secretaría Penal STJ N2, 20-09-2016

Número de sentencia230
Fecha20 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de septiembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores A.C.Z., E.J.M., R.A.A., S.M.B. y M.C. este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 417, con la presencia del señor Secretario doctor W.A., para el tratamiento de los autos caratulados “M., D.R. s/Abuso sexual, estupro agravado (art. 120, párrafo del C.P.) s/Casación” (Expte.Nº 27881/15 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 27, del 28 de abril de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a D.R.M. en orden al hecho acusado.
1.2. Contra lo decidido, la señora F. de Cámara dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia, de modo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del señor F. General, cuyo escrito de sostenimiento se agrega a fs. 401/405.
Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que la sentencia contiene una fundamentación insuficiente, por lo que incurre en arbitrariedad. En este sentido, señala que el a quo ha descartado sin
/// argumentos la existencia de una relación sexual entre la víctima y el imputado, dado que para ello no valoró el contexto en que esta se produjo.
Añade que es ingenuo pensar en la posibilidad de encontrar testigos directos, pero que hay indicios probados, y menciona al respecto que se acreditó que la víctima tenía relaciones sexuales de antigua data, que cuando esta dijo haber mantenido tales relaciones estaba por cumplir quince años de edad y que todos declararon que no tenía novio. Asimismo, considera que las manifestaciones de G.P. no se encuentran desvirtuadas, toda vez que existe una serie de datos que las corroboran, tal como que la nombrada concurrió a la vivienda del imputado, que le mostró a una amiga mensajes dirigidos por este y que a ella le refirió el lugar de los encuentros.
A lo anterior suma que quien era la novia del imputado en el tiempo de las relaciones reprochadas reaccionó al enterarse de ellas y concurrió a la escuela, motivo por el cual la Directora del establecimiento increpó a la niña y esta le confesó la relación oculta.
La recurrente también alude al resultado de la pericial psicológica sobre la menor, a quien la profesional encontró bajo el influjo de la denominada “teoría del hechizo” en su relación de tinte amoroso con el profesor imputado. Observa asimismo la ausencia de un análisis de la credibilidad del testimonio en relación con el informe de la licenciada que realizó la entrevista en cámara G. (fs. 91/92) y el informe socioambiental de fs. 68/69.
Señala que le resulta evidente que el imputado mintió al negar la relación, al decir que la víctima no había ido a su casa o que no se habían transmitido mensajes, y en cuanto a lo declarado por B. refiere que G.P. sostenía que los encuentros eran casuales y fuera de la casa, por lo que no es prueba de descargo que esta refiriera no comprender la oportunidad en que podrían ocurrir en el interior de la vivienda.
Por todo lo expuesto, la representante del Ministerio Público F. sostiene que este Tribunal debe casar la sentencia recurrida y condenar a D.R.M. como autor del delito de estupro agravado (art. 120 segundo párrafo C.P.) a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR