Sentecia definitiva Nº 230 de Secretaría Penal STJ N2, 07-09-2017

Número de sentencia230
Fecha07 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUINTEROS, Néstor Omar s/ Queja en: \'QUINTEROS, Néstor Omar s/Homicidio\'” (Expte.Nº 29222/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 38/17, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche -integrada por jueces subrogantes- resolvió rechazar los planteos efectuados por la señora Defensora Penal doctora Romina Lía Martini, a los que adhirieron el señor Fiscal de Cámara doctor Martín Lozada y la querellante, representada por el doctor Raúl Ochoa; en consecuencia, desestimó el pedido de que se integrara el Tribunal de la causa convocando a jueces con especialidad en materia jurídica penal.
Fundó su decisión en la expresa normativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial entonces vigente (Ley K 2430), que en su art. 22 inc. b) establecía expresamente el orden de subrogancia de los Jueces de Cámara y, en primer lugar, consignaba que esta debía ser ejercida “[p]or los Jueces de Cámara del mismo asiento que los subrogados y según el orden que establezca el reglamento”, sin efectuar distinción alguna de fueros.
Contra lo decidido, la señora Defensora articuló recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Al rechazar el recurso de casación (A.I.Nº 119/17, obrante en copia a fs. 35/37 vta.), la Cámara remite a los arts. 430, sgtes. y ccdtes. del Código Procesal Penal (Ley P 2107) y sostiene que la decisión impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable a ella, por cuanto no pone fin al proceso, no resuelve la cuestión de fondo ni posee ninguna otra característica de definitividad, con mención de jurisprudencia en sustento de su postura.
/// Asimismo, señala que el remedio intentado por la Defensa se dirige contra una decisión adoptada en conformidad con el texto expreso de la ley, pero omite solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la norma, o su falta de vigencia o validez. En tal sentido, reitera que el artículo aplicable resulta sumamente claro y que, a la luz de lo allí dispuesto, los Jueces de primera instancia del fuero penal de la IIIª Circunscripción Judicial que, a juicio de la funcionaria, podrían integrar el Tribunal, no admitieron hacerlo por cuanto entendían que debía atenderse en forma estricta al orden de subrogancia legalmente establecido.
A lo anterior el a quo suma que la señora Defensora confunde el concepto de “juez natural” con el de “juez de la especialidad”, y desarrolla una serie de consideraciones acerca del significado de la primera expresión, con apoyo en citas jurisprudenciales.
Además, advierte que, si concediera un recurso manifiestamente inadmisible, estaría contrariando el...

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