Sentencia Nº 230 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-10-2021

Número de sentencia230
Fecha19 Octubre 2021

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 9962/17 Autos: "CARABAJAL MERCEDES DEL VALLE c/ AMARELLO JOSE s/ DESALOJO" - Expte: 9962/17 S.M. de Tucumán, 19 de octubre de 2021 Sentencia Nro. 230

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido a la actora M.d.V.C. contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, que se resuelve no hacer lugar a la demanda de desalojo, con costas a la accionante, y;

CONSIDERANDO :


I.- Que en fecha 02/07/2021 la actora M.d.V.C. expresa agravios. Afirma que el pronunciamiento impugnado resulta infundado, carente de objetividad y antojadizo. Sostiene que configura un caso de gravedad institucional, por afectar el principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio, y por vulnerar los principios de congruencia y dispositivo. Alega que la magistrada a quo atribuye peso únicamente a la posición del demandado, y que hace una mención sesgada de las pruebas presentadas por su parte, a las que no se les asigna valor alguno. Asevera que acreditó haber sido desposeída del inmueble objeto de litigio en virtud de un subterfugio del demandado, quien invocó en sede policial una inexistente titularidad del dominio y logró desapoderarla a través de una actuación policial falsa. Cuestiona que la sentencia no haya hecho mención a esta circunstancia. Remite a las constancias del expediente penal caratulado “Vaca, F.N. s/ Hurto”, n.° 25867/16. Expresa que en autos existen otros elementos de prueba que acreditan la posesión, entre ellos, los informes expedidos por el Instituto de Maternidad y Ginecología Nuestra Señora de la Merced, y las constancias del proceso sucesorio caratulado “P., A.–.F., M.V. o Fortini, M. s/ Sucesión”, n.° 578/82, del que se desprende -según sus dichos- que el verdadero titular del inmueble es el Sr. R.A.A.. Finalmente, argumenta que el demandado no acreditó su posición, más allá de la declaración de testigos que fueron oportunamente tachados. Agrega que el fallo no hace referencia alguna a las tachas, las que demuestran la complacencia de aquéllos. Concluye solicitando que se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la sentencia, con costas al demandado. Corrido el traslado de ley, en fecha 06/08/2021 contesta el accionado y solicita el rechazo del recurso, con fundamentos que serán valorados en lo pertinente, en tanto lo amerite la consideración de los agravios vertidos por la contraparte.

II.- Luego de confrontar los motivos recursivos con los fundamentos que sostienen la providencia impugnada, las constancias de la causa y la normativa legal aplicable, se adelanta que el recurso de apelación será rechazado, por los argumentos que a continuación se desarrollan. A los fines de un mejor orden expositivo, resulta conveniente...

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