Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-03-2019

Número de sentencia23
Fecha11 Marzo 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO" Expte. N° 30163/19-STJ-, puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 9/16 el apoderado de la Municipalidad de General Roca interpone recurso de queja por apelación denegada contra la providencia de fs. 8 dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la IIda. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de General Roca, Dra. Andrea V. de la Iglesia, quien a la revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 160 (fs. 3 de las presentes actuaciones) que estableció el efecto suspensivo para el recurso de apelación declarado admisible por este STJ, decidió no hacer lugar, por no corresponder, por cuanto el hecho de encontrarse apelado el auto de fs. 115 y concedido el recurso a fs. 160 implica -a su entender- el desprendimiento de la jurisdicción, y por ende, lo planteado debe ser examinado por el Superior Tribunal de Justicia.
En lo que aquí interesa, el quejoso señala que correspondía otorgar efecto devolutivo al recurso de apelación, conforme lo dispuesto en la Ley P 2921, y no el dispuesto por la Jueza de amparo.
Alega que la magistrada yerra al considerar que la Ley B 2779 no establece la forma ni el efecto en que tal recurso debe ser concedido y que por lo tanto resultan aplicables las reglas procesales del CPCC, norma de aplicación en subsidio.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Ingresando al análisis del recurso de queja incoado se adelanta que no tiene chances de prosperar toda vez que la presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo colectivo, de naturaleza constitucional reglado por la Ley B 2779, cuyo artículo 20 prevé (cf. modificación de la Ley 5270) ?Serán recurribles las sentencias definitivas que resuelvan los amparos promovidos en el marco de la presente ley, como también las que decidan sobre las medidas cautelares peticionadas?.
Por otra parte, a igual conclusión se llegaría de admitir la aplicación al presente de la Ley P 2921 -citada por el quejoso- norma sobre la que el Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que en punto al recurso de apelación en las acciones de amparo...

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