Sentecia interlocutoria Nº 23 de Secretaría Civil STJ N1, 03-08-2018

Número de sentencia23
Fecha03 Agosto 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 2 de agosto de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DIAMANTE, Romina Alejandra y EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/Queja en: ALBARRAN, Felizario Segundo c/DIAMANTE, Romina s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)” (Expte. N° 29857/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Sergio M. Barotto dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, la demandada y su compañía aseguradora citada en garantía pretenden lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia N° 227 de fecha 23 de mayo de 2018, glosada en copia a fs. 96/98 y vta. de las presentes actuaciones.
Los recurrentes para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, señalan que los magistrados han omitido meritar constancias de la causa penal, puntos de impugnación a la prueba pericial y el testimonio del damnificado en sede penal -entre otros elementos que menciona- los cuales, según su postura, demostrarían que no corresponde encuadrar la mecánica siniestral en un “encierro” al menor vehículo. En este sentido, sostiene que la ausencia de contacto entre ambos vehículos demuestra que no puede responsabilizarse a la accionada por la caída de la motocicleta del actor.
Asimismo, se agravian al manifestar que la Cámara viola la doctrina legal del Superior Tribunal en cuanto a la interpretación de los efectos del auto de procesamiento en la etapa de instrucción.
Por último, expresan que la sentencia resulta incongruente al cuantificar la incapacidad sobreviniente, violando también a su respecto la doctrina de este Cuerpo al respecto.
Al declarar inadmisible el recurso la Cámara sostuvo que incumple la exigencia de exponer una fundamentación idónea, tal lo exigido en el art. 286 del CPCyC, por no contener una crítica detallada del encuadramiento de las causales casatorias, ni explicar de qué modo la sentencia que impugna sería contraria a la aplicación de la ley, o en que consistirían -concretamente- los desvíos de incongruencia, violación a la doctrina legal o afectación de garantías constitucionales.
Además, señaló que los agravios no logran superan la mera disconformidad subjetiva con lo resuelto, y que sin demostrarse interpretación arbitraria u absurda los recurrentes pretenden una nueva valoración de cuestiones de hecho y la prueba...

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